REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003270
Solicitantes: GREGORIA DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ y AQUILES JESUS CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.014 y V-15.460.865, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ y AQUILES JESUS CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.014 y V-15.460.865, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscará a sus hijos por el hogar materno TODOS LOS DIAS a partir de las 02:00 p.m. y se compromete a regresarlos a las 07:00 p.m. del mismo día a casa de la madre. Igualmente en época de vacaciones escolares. SEGUNDO: Los niños permanecerán con la madre los fines de semana. TERCERO: El día del padre los niños compartirán con su padre y el día de la madre con la mamá. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres compartirán con sus hijos. El padre los buscará a partir del 27/12 hasta el 31/12 para compartir con sus hijos durante el día, regresándolos diariamente a la casa materna. QUINTO: En época de carnaval y semana santa los niños estarán con la mamá.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal14º Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 28 días del mes de julio del año 2.011.
La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1813-2011 y se publicó siendo las 12:06m.
La Secretaria
OMO/Erika.-
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