REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003317
Solicitantes: CARLA SUGELYS ZAMBRANO SUAREZ y ABILIO JOSE FLORES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.848.485 y V-9.627.363, respectivamente.
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 05 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLA SUGELYS ZAMBRANO SUAREZ y ABILIO JOSE FLORES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.848.485 y V-9.627.363, respectivamente; en beneficio de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija un mercado balanceado por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (170,ºº Bs) SEMANALES, el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas, será sufragados por ambos padres en beneficio de su hija. TERCERO: Los gastos relacionados con ropa, calzado y útiles escolares serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en beneficio de su hija. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 05 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Julio de 2.011.
La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1812-2011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
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