REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003326

Solicitantes: NURBIS NAYALIS MUJICA y ELIGIO PACIFICO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.599.014 y V-9.841.206, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de 04 meses de nacida.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN TERESA VALE ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Suplente de Protección, extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos NURBIS NAYALIS MUJICA y ELIGIO PACIFICO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.599.014 y V-9.841.206, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 meses de nacida, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano ELIGIO PACIFICO CASTILLO, antes identificada aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,ºº Bs) MENSUALES por concepto de obligación de manutención que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050743010743069854, que la madre de la niña ciudadana NURBIS NAYALIS MUJICA, tiene en esa entidad bancaria.
SEGUNDO: Cada uno de los padres se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de la niña, tales como, gastos médicos, medicinas. Asimismo los gastos decembrinos correspondientes a estrenos navideños regalos y juguetes.
TERCERO: El monto acordado por concepto de obligación de manutención será ajustado automáticamente conforme a los aumento que haga el Ejecutivo Nacional, salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la niña”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Julio de 2.011.


La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1819-2011 y se publicó siendo las 03:14 p.m.
La Secretaria,