REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003342
Solicitantes: MARIA ARALIZ NOHEMI GALINDEZ ESCALONA y EFRAIN ANTONIO MARIN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.897.408 y V-21.461.104, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 01 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora, adscrita a la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA ARALIZ NOHEMI GALINDEZ ESCALONA y EFRAIN ANTONIO MARIN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.897.408 y V-21.461.104, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El niño compartirá tres (03) días a la semana con su padre desde las 09:00a.m. hasta las 06:00 p.m.; Una vez que el niño tenga tres (03) años de edad podrá compartir todo el día hasta las 06:00 p.m. y cuando tenga cuatro (04) años de edad podrá pernoctar con el padre un fin de semana cada 15 días y verlo entre semana, siempre y cuando no interfiera la rutina escolar y recreativa del niño.
SEGUNDO: Los padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño carnavales, semana santa, vacaciones escolares, días festivos de Diciembre, cumpleaños, día del niño entre otros, a partir de los cuatro (04) años de edad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 01 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora, adscrita a la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 28 días del mes de julio del año 2.011.

La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1817-2011 y se publicó siendo las 02:25 p.m.

La Secretaria