REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002147
SOLICITANTE: DANIELA NOHEMI ALVARADO MALVIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.953, de este domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños y Adolescente, BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
DEMANDADO: VICENTE DE JESUS ESCALONA GUARAMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.386.812,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
En fecha 27 de junio de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DANIELA NOHEMI ALVARADO MALVIDO, ya identificada, e interpone la presente solicitud de Obligación de Manutención, la cual fue debidamente admitida en fecha 29 de Junio de 2.011, se acuerda la notificación del demandado.
Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2011, consta boleta debidamente firmada por la ciudadana MAURA ESCALONA, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado. 0bra a los folios Nos 18 y 19.
En fecha 12 de julio de 2011, la suscrita secretaria hace constar que el ciudadano demandado, quedo plenamente notificado y fija audiencia preliminar de mediación para el día 27 de julio de 2011.
En fecha 27 de julio de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación, abogada OLGA MARILYN OLIVEROS, asimismo día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar de mediación y sustanciación entre los ciudadanos DANIELA NOHEMI ALVARADO MALVIDO, ya identificados, se deja expresa constancia que se encontraban presentes la partes ya identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin, dio inicio a la audiencia de mediación, la jueza se identifico para que tuviese conocimiento de que su actuación como mediadora en el presente proceso, explicando las características de la fase, el carácter imparcial y objetivo de la juez, explico a las partes en que consiste la mediación, la finalidad y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica, posteriormente se discutió y conversaron ambas partes las diferencias y controversias sobre la Obligación de Manutención, llegando al siguiente acuerdo:
“Dejamos constancia que estamos reconciliados, y que en virtud de ello manifestamos que no tenemos ningún problema con la manutención de nuestros hijos, razón por la cual, en beneficio del interés superior de nuestros hijos desistimos del presente procedimiento. Solicitamos el desglose de las originales de las partidas de nacimientos que constan en el expediente”.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por las partes, ya identificadas, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, el desistimiento de la acción en materia de esta naturaleza no procede en virtud que la misma es un derecho humano universal inherente y de orden publico, intransegible, irrenunciables, e independiente entre si. Tal como lo establece el articulo 12, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De de igual modo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Además que en el presente caso el desistimiento ocurre es por reconciliación entre las partes quienes de manera compartida ejercen los atributos de la patria potestad y responsabilidad de crianza.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las parte han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la solicitud de Obligación de Manutención, en beneficio de nuestros hijos, ya identificados, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación, por las partes ciudadanos DANIELA NOHEMI ALVARADO MALVIDO, ya identificados , de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1809-2011 siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/reina g-
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