REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002520

Demandante: ANGEL ROSANDO PETIT DUGARTE, actuando en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a la ciudadana CAROLIN FABIOLA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.241, domiciliada en la Urbanización el Recreo parcela 52 N° 52-8 Cabudare municipio Palavecino del estado Lara.
Demandado: DAGNY JAVIER AMARO GUERREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.803,

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de ocho (08) meses de edad, quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliadas en el municipio Palavecino de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veintinueve (29) de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Olga Marilyn Oliveros.
LA SECRETARIA,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1825-2.011 y se publicó siendo las 11:59 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola
RMS/OSD/ms.-