Demandante: JOSÉ ALEXANDER ORELLANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.506.862, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: LUISA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.446.527, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de mayo de 2011, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ORELLANA LOPEZ, ya identificado, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 24 de mayo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 01 de junio de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana ROSA GONZALEZ, en nombre de la demandada LUISA MARIA CASTILLO.
En fecha 10 de junio de 2011, certificó que el día 01 de junio de 2011 se notificó a la parte demandada, de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en fecha 13 de junio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ORELLANA LOPEZ, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, seis (06) de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.

Abg. ANA ANZOLA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

Abg. ANA ANZOLA.

LLA/AA/Diana.-