REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002916

Solicitantes: JOSE LEONARDO CHACON PERAZA y LOLIMAR ANTONIA SUAREZ FIGUEROA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.599.053 y 17.308.475 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad.

Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSE LEONARDO CHACON PERAZA y LOLIMAR ANTONIA SUAREZ FIGUEROA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.599.053 y 17.308.475 respectivamente; en beneficio de su hijo JOSE DAVID CHACON SUAREZ, de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: En lo adelante el padre JOSE LEONARDO CHACON PERAZA, ejercerá la custodia de su hijo niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en razón que desde hace 03 años el niño esta bajo su responsabilidad luego de la separación de la madre, el progenitor se compromete en ejercer los cuidados, educación y orientación del niño. La madre esta de acuerdo que el padre sea quien ejerza la custodia del niño como lo ha venido haciendo desde hace 3 años pero estará pendiente de coadyuvar con la crianza de su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño y por cuanto la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 07 días del mes de julio del año 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1613-2011 y se publicó siendo las 08:54 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/ug.-