REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002921

Solicitantes: YENIRETH COROMOTO HURTADO DORANTES y ENRIQUE PASTOR MUJICA RINCONES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.950.363 y 18.104.949 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cinco (05) años de edad.

Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YENIRETH COROMOTO HURTADO DORANTES y ENRIQUE PASTOR MUJICA RINCONES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.950.363 y 18.104.949 respectivamente; ALEXANDER ENRIQUE y YENNELY ANGELICA MUJICA HURTADO, de seis (06) y cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Por motivo de separación entre los progenitores, acordaron que el progenitor, ciudadano ENRIQUE PASTOR MUJICA RINCONES, ejercerá la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es decir, tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a sus hijos y brindarles la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud de que la progenitora esta de acuerdo que sea el padre de sus hijos quien los cuide y resguarde, pues estos se sienten bien al lado de su padre, así como desean vivir con su progenitor, quien se compromete a garantizarles los cuidados necesarios, el apoyo para el logro de sus metas educativas, el afecto para garantizar la integridad emocional y física de sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) y cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los niños y por cuanto la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal auxiliar 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 07 días del mes de julio del año 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1615-2011 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/ug.-