REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003001

Solicitantes: WILMARY RIVERO LUCENA y JOSE MANUEL VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.796.100 y V-12.246.433, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08, 07 y 05 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Adrián José Mendoza Echevarria, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, Ciudad de los Muchachos; a instancias de los ciudadanos WILMARY RIVERO LUCENA y JOSE MANUEL VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.796.100 y V-12.246.433, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre gozara de la convivencia familiar con sus hijos cada 15 días y durante la semana el cual tendrá toda la responsabilidad de asistencia y educación; y otros días que en el orden de recreación, esparcimiento, deporte o juego sean convenidas por las partes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08, 07 y 05 años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por Adrián José Mendoza Echevarria, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, Ciudad de los Muchachos; quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) del mes de julio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1623-2011 y se publicó siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-003001