REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002182

Solicitante: CARLA PATRICIA GOMEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.039, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Elisa Morales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.435.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 18 de Mayo de 2.011, la ciudadana CARLA PATRICIA GOMEZ YEPEZ, ya identificada, actuando en representación de sus hija, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano YONATHAN SUAREZ RODIRGUEZ, falleció Ab- Intestato, el día 27 de Diciembre de 2009, que fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Febrero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a ella y a su hija, ya que el de cujus era titular de una Póliza de Seguro de Vida de Seguros Ávila, según póliza Nro. 0108-10000121, de fecha 16 de Abril de 2009, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijas ante el seguro de vida, antes mencionado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, acta de defunción del ciudadano YONATHAN SUAREZ RODRIGUEZ, copia certificada de la sentencia que las designa como únicas y universales herederas del de cujus, y original del cuadro de Póliza de Seguro de Vida, proveniente de Seguros Ávila.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03, 04, 05 y 06, de autos, consta que las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declarada únicas y universales herederas, junto con su madre ciudadana CARLA PATRICIA GOMEZ YEPEZ, HORALCYS MAKELYS y MAYELBIS KARINA GUEDEZ QUINTERO, del causante JONATHAN SUAREZ RODRIGUEZ, por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 21 de Febrero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CARLA PATRICIA GOMEZ YEPEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a sus hija, la niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por ser herederas del ciudadano JONATHAN SUAREZ RODRIGUEZ y le corresponden una cuota parte sobre la póliza de seguro de vida de la cual era titular el causante, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, una cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de la Póliza de Seguro de Vida de Seguros Ávila, según póliza Nro. 0108-10000121, siendo beneficioso para las niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARLA PATRICIA GOMEZ YEPEZ, ya identificada, para gestionar ante Seguro de Vida de Seguros Ávila, según póliza Nro. 0108-10000121, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de únicas y universales herederas.
Se le advierte a la solicitante y a la aseguradora Seguros Ávila y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1638-2.011, siendo la 10:34 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola.

LLA/AEA/ms.-.