REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002595

Solicitante: EDYLUZ MARGARITA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176027, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Victor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 11, 08, y 06, años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 10 de Junio de 2.011, la ciudadana EDYLUZ MARGARITA PEREZ PEREZ, ya identificada, actuando en representación de sus hijas, las hermanas MARIA ALEJANDRA, MARIALIS ALEXANDRA y MAIRELIS ALEXIA MONTILLA PEREZ, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA ALVAREZ, falleció Ab- Intestato, el día 12 de Diciembre de 2010, que fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de Junio de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a ella y a sus hijas, ya que el de cujus era titular de una Póliza de Seguro Venezuela del Banco BANCARIBE , según póliza Nro. 50-110-455632, de fecha 07 de Enero de 2009, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijas ante el seguro de vida, antes mencionado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias, acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA ALVAREZ, copia certificada de la sentencia que las designa como únicas y universales herederas del de cujus, y original del cuadro de Póliza de Seguro de Vida, proveniente de Seguros Venezuela de BANCARIBE.
En fecha 15 de Junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de las beneficiarias de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 13, 14 y 15, de autos, consta que las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fueron declarada única y universales herederas, junto con su madre ciudadana EDILUZ MARGARITA PEREZ PEREZ, del causante LUIS ALBERTO MONTILLA ALVAREZ, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 02 de Junio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana EDILUZ MARGARITA PEREZ PEREZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a sus hija, las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ser herederas del ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA ALVAREZ y le corresponden una cuota parte sobre la póliza de seguro de vida de la cual era titular el causante, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE una cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de la Póliza de Seguro Venezuela del Banco BANCARIBE , según póliza Nro. 50-110-455632, de fecha 07 de Enero de 2009, siendo beneficioso para las hermanas MONTILLA PEREZ, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana EDILUZ MARGARITA PEREZ PEREZ, ya identificada, para gestionar ante Seguros Venezuela C.A. de BANCARIBE, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a las Hermanas Montilla Pérez en su condición de únicas y universales herederas.
Se le advierte a la solicitante y a la Entidades Bancarias de BANCARIBE y la aseguradora SEGUROS VENEZUELA C.A., y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a las hermanas Montilla Pérez, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1637-2.011, siendo la 12:29 m.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola.

LLA/AEA/ms.-.