REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2006-001626.-
DEMANDANTE: NANCY FRANCISCA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V- 7.390.841.
DEMANDADO: ALEXANDER SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V- 9.616.607.
BENEFICIARIO: KEIMBERT JOSE GONZALEZ GALINDEZ, mayor de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción.)
En fecha 10 de Mayo del año 2.006, se recibe demanda la cual se inicia mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY FRANCISCA GALINDEZ, en el cual expone que la obligación de manutención en beneficio de sus hijos fue fijada en fecha 15 del mes de septiembre del año 2000, llevado el procedimiento de acuerdo a la ley vigente para ese momento, por lo tanto la parte solicita que se revise la obligación existente.
Se admite la demandada y se ordena la citación del obligado la cual fue consignada en fecha 08 de julio del 2006, la presente causa siguió su curso de acuerdo a la ley. Posteriormente con la entrada en vigencia del Circuito de Protección esta juez se aboca al conocimiento de la causa, cumplida las notificaciones a la las partes del abocamiento, el demandado consigna escrito donde solicita la extensión de la obligación por cuanto se hijo es mayor de edad, le dejen de descontar los montos que se establecieron por la obligación.
Vista la diligencia suscrita por el demandado y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se ordeno la notificación de la del beneficiario a los fines de que informe si esta cursando estudios, la boleta fue imposible de practicar y se acordó la fijación del cartel correspondiente el cual riela al folio 58. Se deja constancia que en fecha 09 de julio del 2011, el beneficiario no compareció por si ni por medio de apoderado. Se constató de la partida de nacimiento que consta en el folio 06 del beneficiario se evidencia que tiene actualmente la edad de 19 años, por lo tanto esta inmerso en la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de marras, por cuanto se verifica claramente que el beneficiario ya alcanzo la mayoría de edad y también venció el limite de edad para la extensión de la obligación de manutención debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y en consecuencia se ordena el levantamiento de la medida de retención por obligación de manutención, el 15% del salario mensual, el 20% de la Bonificación de fin de año y el 20% de la prestaciones sociales en caso de retiro de su trabajo al ciudadano ALEXANDER SEGUNDO GONZALEZ; y así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, y en consecuencia ordena el levantamiento de la Medida de Retención obligación de manutención, del 15% del salario mensual del obligado, el 20% de la Bonificación de fin de año y el 20% de la prestaciones sociales en caso de retiro de su trabajo acordada por este Tribunal en oficio 3-472, del expediente KH07-Z-1994-000013, en fecha 05 del mes de Agosto de año 2.006. Líbrese oficio al ente empleador a los fines de notificarles el cese del descuento de la Obligación de Manutención y el levantamiento de la medida de retención sobre la bonificación de fin de año y las prestaciones sociales del obligado. En tal virtud se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Tribunal Primero de Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de julio del año Dos mil Once.

La Juez Primero de Instancia de Juicio


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO


La Secretaria


Abg. Carmen González Machado.


Se registro bajo el Nº 487-2011, seguidamente se publicó en esta misma.


La Secretaria


Abg. Carmen González Machado.