REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH07-S-1997-000043
Solicitante: OSCAR DELENYER YEPEZ ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.290, y de este domicilio.
Beneficiario: ANTHONY DELENYER YEPEZ HERNANDEZ, venezolano, joven de dieciocho (18) años de edad, este domicilio.
Motivo: Bienes - extinción
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 03/06/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó como Juez Temporal a la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, como suplente de la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, la misma se aboca al conocimiento del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, de la cual se desprende que la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuenta con DIECIOCHO (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere el ciudadano OSCAR DELENYER YEPEZ ECHEVERRIA, padre del beneficiario.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa quien decide, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 02 de este expediente, que el ciudadano ANTHONY DELENYER YEPEZ HERNANDEZ, alcanzó la mayoría de edad, en el año 2011.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, hoy en día Circuitos, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos el ciudadano ANTHONY DELENYER YEPEZ HERNANDEZ, adquirió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por el ciudadano OSCAR DELENYER YEPEZ ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.290, en beneficio del hoy joven ANTHONY DELENYER YEPEZ HERNANDEZ, venezolano, joven de dieciocho (18) años de edad, Remítase al departamento de contabilidad, asimismo, una vez que conste en autos la entrega total del dinero al beneficiario (si los hay), se dispondrá desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez Primera de Primera Instancia en
Funciones de Juicio



Abg Ellyneth Mariela Gómez Alvarado

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:35 a.m. y se registró bajo el Nº 505-2011.
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

EMGA/CIGM/ms.-