REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2011-000115
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001992
Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Junio de 2011, mediante la cual, la Abogada Beatriz Pérez Solares, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-000115; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 06-01-2010, se realizo audiencia de conformidad con el articulo 262 del Codigo Oganico Procesal Penal, ante el tribunal de Control Nº 10 como consta a los folios 146 al 148, se mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y se publico el auto inserto al folio 150. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abogada Beatriz Pérez Solares, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, si bien es cierto se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, no es menos cierto que no se evidencia de las actas consignadas por la misma que en algún momento haya asistido a alguno de los imputados cuando estuvo en el libre de ejercicio, en virtud de que la misma no consigno algún documento con el cual pueda demostrar su dicho, por lo que no estando comprobada la subjetividad planteada por su persona, en lo que respecta a su imparcialidad, y mucho menos que la misma se encuentre prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; con apego a los estamentos legales por ella invocados, considera esta Corte lo que lo mas procedente es Declarar SIN LUGAR la INHIBICION planteada. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Beatriz Pérez Solares, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabín Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Liseth Gudiño
JRGC/Daniela