REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000079
ASUNTO : KP01-O-2011-000079
Vista la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Eduardo Pirela, en nombre y representación del ciudadano HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.629.731, éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:
De la revisión efectuada al contenido del escrito de Amparo Constitucional, observa esta Juzgadora que el mismo está destinado a obtener protección por el daño eventual temido por el quejoso y que pueda suscitarse con ocasión al a la Negativa por parte de la División Bicentenario de Seguridad (DIBISE) del Municipio Palavecino que se ha iniciado en contra el Comandante de la Guardia Nacional al negarse a firmar el escrito de designación por parte del Imputado HEMBERTH JESUS COLMENAREZ que se encuentra bajo su custodia.
Efectuado el análisis al escrito contentivo de la pretensión del quejoso, es evidente el yerro abisal de el Abogado EDUARDO PIRELA, cuando interpone por ante un Tribunal de Control en materia Penal una solicitud de Amparo cuya materia es de la absoluta competencia de un Tribunal Juicio, siendo que l tribunal de control solo le corresponde el conocimiento de los Amparo que atente contra l libertad de las personas de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal confundiendo la competencia para conocer del mismo, circunstancia ésta plasmada en Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con lo cual se equivoca el profesional del Derecho quejoso cuando lo interpone ante un Tribunal cuya competencia por la materia se encuentra perfectamente delimitada en la Ley Adjetiva Penal vigente.
Sin embargo, y a los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Eduardo Pirela, en nombre y representación del ciudadano Hernán José Méndez Borjas, al Tribunal de Primera Instancia en fase de Juicio de esta Circunscripción Judicial penal que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales y en absoluto cumplimiento de la Resolución N° 72 de fecha 08-08-06 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA,