REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-11643
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado NELSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.093.849, de 30 años de edad, Soltero, Ocupación: Ayudante de enelbar, hijo de Nelson José González Castro y Aixa Josefina Fernández, nació en fecha: 19/04/1980 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en San José carrera 11 entre 7 y 8, casa N° 7B-12, frente al liceo Eladio castillo, Numero de teléfono: 0251-2733401, tras revisado el sistema JURIS 2000, presenta causa ante el Tribunal de control Nº 4 en la causa signada con el Nº KP01-2008-012331 (SCP) por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas:
En fecha 14/07/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.093.849, aprehendido en fecha 13/07/2011 por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara. a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 420 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que la fiscalía y el tribunal lo requiera.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “yo estaba cerca de mi casa, voy a bodega, viene un carro de gente normal y me dicen que me levante la franela y me preguntaron si tenia entrada, les dije que si y que soy consumidor, eso lo que me pusieron era lo que llaman piedra, es verdad yo consumo, pero eso no es mio, coño hasta una cachetada me dieron, y me dijeron que me iban a sembrar droga, me llevaron ayer para PTJ y me entere lo que me habían sembrado. A PREG DEL MP: que consume? Perico, no consumo desde hace 15 días. Conocía a los funcionarios? No. A PREG DE LA DEFENSA: tu trabajas? Si, con mi papa y mi tio, yo soy ayudante. Cuando los funcionarios dicen en el acta que la droga la tenias tu? Embuste yo no tenia nada, ellos me quitaron el pantalón y se lo llevaron yo me quede en el baño. Es todo”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: solicito se le decrete el procedimiento Ordinario, a los fines que se investigue en la presente causa, de igual manera solicito la medida cautelar que aa bien tenga imponer el tribunal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 14/07/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.093.849, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas se decrete la aprehensión en flagrancia y la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado.
• Acta de Investigación Policial de fecha 13/07/2011 por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos en donde se logró incautarle una cantidad de droga conocida como cocaína.
• Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 13/07/2011, por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Prueba de Orientación de fecha 14/07/2011 practicada a la sustancia incautada y realizada por los funcionarios competentes consignada por la fiscalía en el mismo acto.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado NELSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.093.849, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la posible pena que pudiera llegarse a imponer, A pesar de lo cual, considera esta juzgadora que las resultas de presente proceso puede ser garantizado con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como lo es la Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación, todo en virtud del principio de afirmación de libertad, tomando en cuenta la conducta predelictual del imputado en donde se evidencia que le es seguido una causa por el delito de posesión de droga y en la actualidad le fuere acordado la suspensión condicional del proceso, lo cual hace presumir a esta juzgadora un pronóstico de sobreseimiento, en dicha causa, aunado a la cantidad de droga incautada la cual en la prueba de orientación arrojó un peso neto de 4,3 gramos de cocaína, cantidad si bien es cierto encuadra en el tipo penal calificado por el ministerio público, no menos cierto es que el presente procedimiento no cuenta con los testigos requeridos por la norma, quedando como prueba del mismo sólo lo dicho por los funcionarios, situación ésta que se configura en una duda razonable para esta juzgadora justificar la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 de nuestro código Adjetivo.
Además ésta Juzgadora considera procedente imponer Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256, y así se decide.
Asimismo, se observa que siendo el Ministerio Publico el directos de la investigación, quien considera tener los elementos necesarios para acudir directamente a la etapa de juicio, cuyo representante lo solicitó en su debida oportunidad y permitiéndolo así la norma es por lo que este Tribunal acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, NELSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.093.849, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 ordinal 3º la cual consistente en presentación cada OCHO DIAS para el ciudadano imputado NELSON JOSE GONZALEZ FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.093.849 ut supra identificado, como presuntos autores del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas.
Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público se escucharon los fundamentos de ambas partes y el tribunal observando lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente caso se acuerda la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase._
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
|