REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 18 de Julio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005194

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a las Acusadas ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 47 Y 56 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.-

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
• ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946, mayor de edad, soltero, fecha de edad: 36 años, fecha de Nacimiento25.01.75, Ocupación: coordinadora de divise social, residenciado Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 15 apartamento 01-04. celular: 0416-2551789
• NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455, mayor de edad, soltero, fecha de edad: 48 años, fecha de Nacimiento 09.07.62 Ocupación: comerciante, residenciado Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 7, apartamento 0003. teléfono: 0416-6532298

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 47 Y 56 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.-

.- ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 27/04/2011 se recibe, Formal Acusación en contra de las imputadas ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 47 Y 56 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 23-06-2008, en virtud del Oficio N° O-DC-565-08, procedente de la Contraloría General del Estado Lara, suscrito por el Dr. JUAN PABLO SOTELDO AZOPARREN, en su condición de Contralor General del Estado Lara, mediante el cual hace del conocimiento a esta Representación Fiscal sobre la denuncia que interpusieran por ante esa Contraloría las ciudadanas LOENGRI MOGOLLON; OLY LINAREZ y LADIS DE PIRES por medio de la cual solicitaron se iniciara una investigación exhaustiva con respecto al manejo de trescientos mil Bolívares Fuertes (Bsf. 300.000,oo) los cuales fueron administrados por el Banco del Consejo Comunal Urbanización Eligio Macias Mujica sector II, durante el período 2006-2008, representado y administrados por la Ciudadana ADELA GARCIA, C.I. 12.536.946 quien actuó como Presidenta y la ciudadana NORMA YOLANDA GONZÁLEZ, C.I. 7.366.445 en su condición de Tesorera, y siendo ambas firmantes en las Cuentas Corrientes N° 0007-0050-99-0000019484 y N° 00007-0050-94-0000019979 del Banco BANFOANDES, Fondos éstos entregados por FONDEMI (Fondo de Desarrollo para Microempresarios) al Consejo Comunal del Sector II, de la mencionada Urbanización, con la finalidad de conceder créditos a personas de la comunidad, bajo determinados lineamientos, y para microempresarios de la comuna.
Del escrito de denuncia y de las actas que conforman el presente asunto, se presume que para la conformación de dicho Consejo Comunal, se incumplió con la normativa para su Constitución durante el año 2006, por cuanto no se llevó a cabo el respectivo censo actualizado, y por el contrario se valieron de un censo de vieja data que estaba en manos de la antigua Junta de Vecinos, requerido a la ciudadana ELBA VIERA, en calidad de préstamo y que nunca lo devolvieron para realizar las elecciones, y que presuntamente las hoy imputadas fueron elegidas en el proceso electoral del 2006. Así mismo indican los denunciantes, que luego de 2 años de gestión, la comisión integrada por las ciudadanas hoy denunciantes se dirigió a las instalaciones de FUNDACOMUNAL en el mes de Marzo de 2008, para solicitar el acta constitutiva de dicho Consejo Comunal, la cual no se encontraba en la carpeta correspondiente, y por el contrario encontraron en dicha carpeta, una fotocopia de cédula de identidad de quienes se presumía eran las personas que funcionaban como integrantes del mismo y la de otras personas que no funcionan como miembros del Consejo Comunal, tal como lo expusieron en Asamblea de Ciudadanos. En virtud de ello se inició una investigación destinada a verificar quienes eran los integrantes del Consejo Comunal de la Urbanización Macias Mujica, sector 2, según código 010534 RL, corroborándose que el mismo estuvo integrado por los ciudadanos por el COMITE DE SALUD, CARMEN REYES; COMITE DE AGUA, RUBEN ARROYO; COMITE DE VIVIENDAS MARTIZA MARTINEZ; COMITE DE DEPORTE, LEONARDO VARGAS; COMITE DE EDUCACIÓN, AURA HERNANDEZ, COMITE DE SEGURIDAD, HERNAN GARCIA y COMITE DE PROTECCIÓN, YANIRA RODRIGUEZ; COMITE DE FINANZAS, ALBA CASTILLO; DILCIA TERÁN; ADELA GARCIA, NAILIW RODRIGUEZ y NORMA YOLANDA GONZÁLEZ; COMITE DE CONTRALORÍA, HERMELINDA DE COLMENAREZ; VICTOR GOMEZ, GERMAN PERDOMO y JHON AGUILAR. Señalan las denunciantes que algunas de estas personas fueron escogidas y asignadas en sus cargos presuntamente de manera unilateral por la ciudadana ADELA GARCIA, hecho expuesto por ellas mismas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, sin realizar Asamblea para notificar a la comunidad y tomar la respectiva decisión de cambiar a los electos voceros, debiéndose destacar que las personas mencionadas son las mismas que aparecen como beneficiarios de los créditos socio productivos solicitados al Banco Comunal del Consejo Comunal de Macias Mujica, sector 2, tal como se evidencia en los informes técnicos de FONDEMI. En virtud de los fuertes rumores que se escucharon en la comunidad sobre la administración y manejo de los 300.000,oo BsF, les solicitaron la rendición de cuentas, atendiendo a la Ley de Consejos Comunales, señalando quienes denuncian que el dinero supuestamente se lo habían repartido entre los miembros del Consejo Comunal y que la Presidenta del Banco Comunal en forma deliberada asignó a quien ella consideró, entre los cuales se destacaron familiares y amigos, y en consecuencia tanto el dinero para los créditos como los juguetes de navidad, habían sido asignados a hijos de funcionarios policiales que no residían en el ámbito geográfico de su competencia; de igual forma señalan que hubo asignación de becas escolares que nunca llegaron a los niños de la comunidad, así como las bolsas de las comidas, asignación de créditos a integrantes de otros sectores y hechos similares otras cosas que indignaron a la comunidad.
En vista de lo ocurrido en fecha 08-04-08 se pactó una auditoria de parte de FONDEMI como el órgano que bajó los recursos al Banco Comunal y del resultado de la misma se observaron las presuntas irregularidades a destacar: 1.-) Los miembros del Consejo Comunal presentaron proyectos en Carpetas de Fabricas de Zapatos, hamacas, talleres de corte y costura, pizzerías, sitios de comida rápida, para aparentemente obtener montos que superan el límite determinado por los lineamientos de Consejos Comunales. 2.-) Los Miembros del Consejo Comunal no presentaron declaración jurada de patrimonio al ingresar ni salir de las funciones como voceros, según lo expuesto por los representantes del Banco Comunal en la auditoria del día 08-04-08. 3.-) Algunos miembros del Consejo Comunal electos popular, directa y secretamente, nunca ejercieron funciones como tal, por diferencias personales con la ciudadana ADELA GARCIA, por lo que se presume asignó en tales cargos a otras personas de manera unilateral para suplirlos en sus funciones, sin tener el acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde estén aprobadas estas acciones. 4.-) Se entregó un porcentaje mayor en créditos personales en el primer desembolso, lo establecido era el 10% o sea 15 créditos y entregaron 46 aproximadamente. 5.-) Se presume que hubo prioridad a los créditos para familiares de la Presidenta del Banco Comunal, como se pudo observar de los anexos. 6.-) Supuestamente entregaron créditos a personas que no pertenecen al sector geográfico del Consejo Comunal, es decir, entregaron créditos a personas que no pertenecen al Sector II, habitantes de sectores como el Barrios El Triunfo, Unión, Cerrajones y al hijo de: la sra. MARITZA MARTINEZ, miembros del Consejo Comunal, el cual vive en Valencia Estado Carabobo. 7.-) Supuestamente ofrecieron a una persona cobrar un cheque con la solicitud de un crédito socio productivo con la condición que no era para ella, quien se negó y supuestamente es por eso que aparece anulado ese cheque talón de la chequera con el nombre de la ciudadana ZULAY MENDOZA, quien en asamblea de ciudadanos y ciudadanas confirmó esta información. 8.-) Que para el momento de la Auditoria se detectó supuestamente una señora tenía asignado un crédito de Bs. F 1.000,oo, pero resultó que no era así, sino que en el momento de la revisión de cada uno de los cheques se constató que estaba asignado a la ciudadana AURA PINEDA madre de la ciudadana ADELA GARCIA, la Presidenta del Banco Comunal. 9.) Se presume que algunas de las empresas que consignaron sus requerimientos para obtener el crédito correspondiente, aparentemente no funcionan en la Urbanización y que solo 3 de ellas funcionan en la misma 10.-) Se presume que los miembros del Consejo Comunal, luego de crear empresas simuladas para obtener créditos socio productivos de 20.000,oo Bs F, en adelante, personalizaron cada cheque adecuándolos a los correspondiente según el número de solicitantes. 11.-) Que según la información suministrada por el Banco Comunal, se liquidó un crédito con un monto por encima de lo establecido en las políticas de financiamiento de Bancos Comunales de 45.000,oo Bs F, de un grupo de 4 personas, donde se detectó que la presidenta del Banco Comunal ADELA GARCIA, está incluida en dicho Crédito junto a RUBEN ARROYO, vocero de la Mesa Técnica de Agua 12.-) Que para la fecha de la denuncia los Miembros del Consejo Comunal y Banco Comunal no habían realizado la entrega de los Bienes donados por la Alcaldía, los cuales son 40 sillas plásticas; 01 equipo de sonido; 02 ventiladores, 01 armario, materiales varios de oficina (sellos y otros), 03 cuatros, 03 tambores, 01 furro, 04 maracas, 01 charrasca, así como del donativo que hizo la Alcaldía de 4 vehículos tipo moto al Consejo Comunal. En conclusión de dicha auditoria se detectó que los miembros del Banco Comunal se han beneficiado de los recursos para obtener bienes muebles e inmuebles que demuestran un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no poseían antes de ser parte de esta Organización.
Ahora bien, de la investigación adelantada por esta Representación Fiscal, constan en el Expediente las diligencias ordenadas previamente, entre las cuales se destacan: 1.-Relación de Distribución de la Cartera de Créditos; 2.- Emisión de Cheques 1er Desembolso (Chequeras 1 y 2); 3.- Entrevistas de los ciudadanos: LOENGRI MARIA MOGOLLON MONTESINO; LINAREZ GONZALEZ OLY HERMINIA; TERAN DE MUJICA DILCIA PASTORA; LINAREZ DE PÉREZ LADY CEFERINA; CISTOBAL DE JESUS SUAREZ GARCIA; NAVARRO TORRES JUAN CARLOS; CASTELLANOS GARCIA MINIVE DEL CARMEN; MENDOZA ABARCA ZULAY YASMIN; AGUILAR RIVERO JHON MANUEL; ARROYO ALVARADO RUBEN PASTOR; GARCIA PINEDA ADELA VIOLETA. Consta en la presente causa el INFORME TECNICO N° 2008-0001 procedente de FONDEMI, elaborado en fecha 08-04-2008, en la sede de la Casa Comunal de la Urbanización Macías Mujica, Sector II, Barquisimeto Estado Lara, reunidos en dicha sede los ciudadanos: LOENGRI MOGOLLON C.I.V-11.594.827, PEDRO ORDUZ C.I.V-3.857.500, EVELYN PÉREZ C.I.V-10.777.732, OLY LINAREZ C.I.V-10.774.909, GLADYS LINAREZ DE PIRE C.I.V-1.268.649, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ C.I.V-6.062.170, ADELA GARCÍA C.I.V-12.536.946, NORMA YOLANDA GONZÁLEZ C.I.V-7.366.445, y el Promotor Administrativo de FONDEMI: CRISTOBAL DE JESUS SUÁREZ GARCÍA, C.I.V-9.853.038, dicho informe fue levantado a los fines de realizar la Revisión al Acta de Asamblea de ciudadanas y ciudadanos de fecha 25-03-2008, obteniendo como resultado entre otras cosas las siguientes: 1.- Se detectó que se incumplieron los lineamientos de Bancos Comunales. 2.- No se apegaron a las políticas de Bancos Comunales. 3.- Aparecen solicitudes de Créditos donde los Beneficiarios les faltan requisitos, entre ellos copia de C.I. 4.- Se liquidó un crédito con un monto por encima de lo establecido en las políticas de financiamiento de Bancos Comunales, por el monto de cuarenta y cinco mil Bolívares (45.000 Bs.), de un grupo de cuatro (04) personas donde se detectó que la presidenta del Banco Comunal ADELA GARCÍA C. I. V-12.536.946, se encontraba incluida en dicho crédito. 5.- Se entregó un porcentaje mayor en créditos personales en el primer desembolso, cuarenta y ocho (48), monto por encima de lo establecido según los reglamentos de Bancos Comunales. 6.- Algunos beneficiarios están depositando en la Cuenta Corriente N° 0007-0050-99-0000019484 del Banco BANFOANDES, a partir del 26-06-2007. 7.- Se corrigió un crédito Personal que aparecía a nombre de JOSEFINA MADRID DE HERNANDEZ y nunca fue recibido por ella, se evidencia en acta del 08-04-2008 la cual sustenta el referido Informe Técnico. 8.- La señora Maritza Martínez hizo la aclaratoria de que existía un Crédito Personal a nombre de ella, pero eso eran gastos efectuados por el Banco Comunal según facturas por un monto de Quinientos Bolívares (500 Bs.), corrigiéndose dicho error según se evidencia en acta de fecha 08-04-2008. 9.- Se efectuaron gastos por parte del Banco Comunal los cuales no estaban contemplados dentro de la Política ni lineamientos de los Bancos Comunales. 10.- No hubo rendición del Manejo de las cuentas en oportunidades anteriores ante el FONDEMI. 11.- No se presentó Acta de Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas, donde se aprobaron los créditos, entregas de cheques y Beneficiarios que desarrollaran la actividad fuera del ámbito.
En ese orden de ideas, este Despacho Fiscal comisionó a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, quienes entre otras cosas oficiaron según comunicación N° 9700-056-062, de fecha 15 de Enero de 2009, dirigido a la Profesora Amalia Sáez, en el sentido de informar si la ciudadana: ADELA GARCÍA C.I.V-12.536.946, prestaba sus servicios en la Alcaldía del Municipio Iribarren, y en caso afirmativo se sirvan enviar los datos filiatorios de la misma, a lo que respondió la autoridad requerida que la ciudadana: ADELA VIOLETA GARCÍA PINEDA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° NV-12.536.946, presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Iribarren en la Junta Parroquial Unión, ubicada en Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara.
Así mismo se debe destacar que Los Bancos Comunales, tienen personalidad jurídica de cooperativa, en virtud de que son organizaciones que se sostienen sobre principios y valores que se identifican con el trabajo colectivo, formación permanente, contraloría y toma de decisiones de acuerdo con los requerimientos de la Colectividad. Además de la Ley de Cooperativas, por lo que se rigen por la Ley de Microfinanzas, Ley de Consejos Comunales y Ley Contra la Corrupción, por tratarse de recursos que emanan del Estado.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06/07/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Décima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de las entonces Imputadas ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455, conforme a derecho por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 47 Y 56 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se imponga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
Las Imputadas una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946: “ no tuvimos antes la oportunidad de una declaración, con lo que respecta a que nuestras elecciones no habían sido legales, pero anteriormente lo que existía era asociaciones de vecinos y no había precedente para lo que estaba saliendo que eran los consejos comunales, la sra Elba Viera es una de las denunciantes y ella como presidenta de junta de vecinos tiene bajo su administración vitalicia un estacionamiento que le genera dividendos, unos locales que pertenecen al municipio, desde el primer momento se opusieron para las elecciones, nosotros usamos el ceso que ya existía, fuimos postulados y electos, comenzamos nuestro pedido, con lo respecta a la acusación de que entregue becas y bolsas de comida, lo hice bajo mi trabajo social, porque soy dirigente social, no lo hacia como consejo comunal, se entregaron cincuenta becas, las cuales fueron distribuidos, yo no entrego dinero de beca ni lo recibo, en cuanto a los juguetes fue lo mismo, se entrego a personas de bajo recursos, y se usaron, con lo que respecta las bolsas de las comidas se entrego a personas de bajo recursos, en la parte dónde dice que fueron entregado trescientos millones fue entregado bajo asamblea, fonden estuvo presentes, aparecemos en ese grupo de contraloría, se entregaron los cheques y aparecen los dueños de los cheques, las personas a partir de esa denuncia he tenido un acuoso por parte de la Sra. Loendri, yo trabajo como dirigente social en la alcaldía de Iribarren, trabajo en el área social, el consejos comunal cuando comenzó no era como ahorita y en vez de yo tener mi cargo, teníamos cien casas de dos platas y 26 edificios, era una comunidad bastante grande para ser atendía y agarramos la responsabilidad de diez edificios mas, cuando llego el crédito aparecía que quince millones ibas a ser distribuidos, para todo ese gentío quince millones iba a queda mucha gente sin ese beneficio y ellos mismo decidieron que en vez de quince fueran cuarenta y siente, fueron entregados los cheque y tienen dueño, se le dio un contrato simple con su cedula de identificad, en la parte de que familiares, en esa urbanización tenemos mas de treinta años, mi mama también es habitante de la macias Mújica, pero si ella pide un crédito de le debe dar, nosotros recibimos un lineamiento de solo seis días, cuando de verdad no teníamos conocimiento de cómo se maneja un banco socialista, nosotros se nos dijo que no se le podía exigir los requisitos que se pide un banco capitalista, estas personas solicitan créditos y no se le otorgan porque pocos pagaban, y nosotros le advertíamos que tienen que pagar y decían que no lo iban pagar porque esa era la gota de petróleo que le dio Chávez , pero también nos dijeron que no podíamos exigir que pagaran ya que si no tenían dinero, no se sabia como iban a hacer, aunado a esto en lo que respecta a los créditos solicitamos ayuda, ya que no soy contadora ni soy abogada, no se exigía garantía, ni nada y la gente le lavaba las manos, trabajamos todos en unos proyectos para la urbanización, estos proyectos siempre duran de uno a un año y medio, estas mismas personas que hacen el revocatorio son las mismas que se postulan ellos mismo, para aprovecharse de los recursos que se consiguieron en el consejo comunal que yo presidía, ellos no se lo podían distribuido porque iba destinado a un solo consejo comunal y ellos mismo se registraron como tres consejos comunal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455 “ dimos créditos personales y productivo si nos exigimos es porque teníamos que responder a todo ese ámbito, aparece un cheque que dice que es de mi hermana, y mi hermana nunca ha recibido un cheque, nosotros hicimos rendición de cuenta, si la hicimos, fondene hizo una reunión y estuve presente dijeron que iban a llevar el numero de cuenta y casi todos fueron y dispuesto a pagar pero nunca hicieron esa reunión de hecho le pregunte a la nueva directiva y dicen que nunca vinieron a hacer esa reunión”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “el MP dentro de sus peticiones refiere que se cancele lo que tiene que ver con la deuda y estoy entendiendo que el monto versa sobre los trescientos millones, lo cual difiero todas que consta que salieron emitidos muchos cheques para muchas personas independientemente que fueran familiares de Adela garcía, ya que estas personas son miembros de la comunidad, pide igualmente el MP que se resarza el daño y se cancelen interese tomando como base esos trescientos millones, pero como se hace con el resto de las personas que se lucraron con esos créditos y que no hubo donde cancelar, por ejemplo a la Sra. norma le fue concedido un crédito de lo cual lleva tres millones y no encuentra donde canelar el resto, los nuevos consejos comunales, tomaron los libros, cuentas y llaves y no hay como verificar todo lo que ellas manejado, salvo estados de cuentas que fueron otorgados a través de banfoandes y lo otro es que se le pide al MP que en base a su calificación, piense en una menos gravosa, toda vez que aquí no hay riesgo de fuga, en el acta de imputación no declararon y apropósito de la privativa de libertad que pide el fiscal, solicito que mis defendidas continúen en libertad, mis defendidas tienen hijos y consigno constancia de partida de nacimiento y constancia de trabajo en cuanto a la Sra. Adela, yo le pediría al tribunal que ordene la apertura a juicio y se haga una experticia contable de esos trescientos millones de bolívares, porque salieron cheques emitidos y personas que se lucraron con esos cheques, hubo créditos dados a diferentes personas, que no necesariamente tenían un registro, ya que las instrucciones era entregar el dinero y poner a la gente a trabajar ””.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de las Acusadas ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455, y Califica Jurídicamente los hechos como APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 47 Y 56 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicitaró acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS
1.- Con la declaración del experto José Peña adscrito a la Unidad de Experticias Contables y Financieras del CICPC del Estado Lara cuya pertinencia y necesidad radica en que fue quien practicó la Experticia Contable Nº 9700-127-DC-UECF-014-11 por medio de la cual efectuó el análisis contable a los movimientos financieros realizados por el Consejo Comunal Urbanización Eligio Macias Mujica Sector II LA-010534 y en tal sentido ilustrará al tribunal acerca de las condiciones en las cuales llegó a su dictamen pericial y las conclusiones que el mismo arrojó.
2.- Con la declaración del experto Riger Sandoval adscrito al área de técnica policial del CICPC del Estado Lara cuya pertinencia y necesidad radica en que fue quien practicó las Experticias de Reconocimiento legal tanto a los cheques como a las planillas de depósitos a través de los cuales se evidencian tanto la existencia de los mismos como los movimientos hechos a través de ellos y en tal sentido ilustrará al tribunal acerca de las condiciones en las cuales llegó a su dictamen pericial y las conclusiones que el mismo arrojó
TESTIMONIALES
1.- Con la declaración de la ciudadana: LOENGRI MARIA MOGOLLON MONTESINOS, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio TSU en educación preescolar, residenciada en Urbanización Eligio Macías Mujica, Bloque 24, piso 01, apartamento 01-04, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-5019857, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.594.827 cuya pertinencia y necesidad radica en que en su condición de denunciante es la persona que puso en conocimiento a las autoridades de los hechos y en consecuencia tiene conocimiento de los mismos
2.- Con la declaración de la ciudadana OLY HERMINIA LINAREZ GONZALEZ, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Urbanización Eligio Macías Mujica, Sector 02, N° 13, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-5528433 y 0426-6547951, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.909, cuya pertinencia y necesidad radica en que en su condición de denunciante es la persona que puso en conocimiento a las autoridades de los hechos y en consecuencia tiene conocimiento de los mismos.
3.- Con la declaración de la ciudadana LADY CEFERINA LINAREZ DE PÉREZ, Venezolana, natural de Mene Grande, de 71 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Urbanización Eligio Macías Mujica, Sector 02, vereda 02, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-2734945, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.268.649 cuya pertinencia y necesidad radica en que en su condición de denunciante es la persona que puso en conocimiento a las autoridades de los hechos y en consecuencia tiene conocimiento de los mismos.
4.- Con la declaración de la ciudadana DILCIA PASTORA TERÁN DE MUJICA, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 51 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Urbanización Eligio Macías Mujica, Sector 02, Bloque 05, piso 02, apartamento N° 02-03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0426-8530995, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.250.153 quien en su condición de integrante del Consejo Comunal tiene conocimiento de los hechos y en consecuencia ilustrará al tribunal acerca de los mismos.
5.- Con la declaración del ciudadano: CRISTÓBAL DE JESUS SUAREZ GARCÍA, Venezolano, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Economista, residenciado en Kilómetro 02, Vía Curarigua, Sector Balsamito, casa sin N°, Carora Municipio Torres Estado Lara, teléfono 0416-7175104, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.853.038 quien en su condición de promotor administrativo de FONDEMI ilustrará al tribunal acerca del incumplimiento por parte de las imputadas en cuanto a sus deberes para con el Consejo Comunal lo cual generó una auditoria cuyas resultas serán expuestas en el debate.
6.- Con la declaración del ciudadano: JUAN CARLOS NAVARRO TORRES, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Promotor Integral laborando actualmente en FUNDACOMUNAL, residenciado en Carrera 05, entre calles 02 y 03, Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0424-569.16.74, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.638.072 quien en su condición de promotor administrativo de FONDEMI ilustrará al tribunal acerca del incumplimiento por parte de las imputadas en cuanto a sus deberes para con el Consejo Comunal lo cual generó una auditoria cuyas resultas serán expuestas en el debate.
7.- Con la declaración de del ciudadano: DANIEL GIMENEZ en su condición de Coordinador del FONDEMI Lara ilustrará al tribunal acerca del incumplimiento por parte de las imputadas en cuanto a sus deberes para con el Consejo Comunal lo cual generó unas auditorias cuyas resultas serán expuestas en el debate.
8.- Con la declaración de la ciudadana: MINIVE DEL CARMEN CASTELLANOS GARCÍA, Venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Secretaria laborando actualmente en la Dirección General Sectorial del Educación del Estado Lara, residenciada en la Urbanización Macías Mujica, Bloque 19, apartamento 202, piso 02, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-358.23.12, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.715.939, quien en su condición de beneficiaria de los proyectos del Consejo Comunal ilustrará al tribunal como recibió del mismo la cantidad de 5.000 Bsf por un concepto y posterior a ello apareció involucrada como beneficiaria por un concepto completamente diferente por el doble de dicha cantidad.
9.- Con la declaración de la ciudadana: MENDOZA ABARCA, ZULAY YASMIN, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil Casada, de profesión u oficio Costurera, residenciada en la Urbanización Macías Mujica, sector 02, vereda 06, Casa N° 15, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-058.83.62, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.377.769 quien en su condición de colaboradora del Consejo Comunal tiene conocimiento de los hechos y en tal sentido ilustrará al tribunal acerca de los mismos.
10.- Con la declaración del ciudadano: JHON MANUEL AGUILAR RIVERO, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Macías Mujica, bloque 04, piso 04, apartamento 04-01, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-225.24.06 y 0251-273-29-18, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.425.976, quien en su condición de colaborador del Consejo Comunal tiene conocimiento de los hechos y en tal sentido ilustrará al tribunal acerca de los mismos.

11.- Con la declaración de la ciudadana: ADELAIDA MERCE ES ESCALONA COLMENAREZ, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 43 años de edad, de profesión u oficio Presidenta de la Junta Parroquial Unión, de estado civil Soltera, residenciada en Carrera 09, entre calles 03 y 04, casa sin N°, a media cuadra de la casa de la cultura, barrio el Triunfo, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0426-755.52.46, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.602.446 quien en su condición de beneficiaria del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
12.- Con la declaración del ciudadano RUBEN PASTOR ARROYO ALVARADO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 37 años de edad, de profesión u oficio Militar activo, de estado civil Casado, residenciado en Tamaca, Urbanización la Hacienda, Yucatán, calle 09, casa N° 09-03, Vía Duaca, Estado Lara, teléfono 0251-848.03.14 y 0416- 123.05.45, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.624.796, quien en su condición de beneficiaria de un crédito por ante el Consejo Comunal ilustrará al tribunal como solicitó un crédito de 45.000 Bsf a la señora Adela García, para montar una cooperativa de fábrica de zapatos, lo cual no se logró, motivo por el cual le entregué la mitad del crédito a la persona antes mencionada, ya que la misma aparece como solicitante en la solicitud del mismo, obteniendo una constancia, como ésta recibió conforme la mitad del dinero y la otra mitad fue depositada en la cuenta del Banco Comunal.
13.- Con la declaración del ciudadano LOPEZ HERNANDEZ GERMAN ALEXANDER titular de la cedula de identidad v-16.749.955, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
14.- Con la declaración de la ciudadana LOPEZ HERNANDEZ GERMAIRA LISETH titular de la cedula de identidad v-16.278.537, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo

15.- Con la declaración del ciudadano RODRIGUEZ GRIMAN LEANDRO ALBERTO titular de la cedula de identidad v-9.629.526, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
16.- Con la declaración de la ciudadana MADRIZ DE HERNANDEZ JOSEFINA titular de la cedula de identidad v-3.237.452 quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
17.- Con la declaración de la ciudadana MARTINEZ TORREALBA MARITZA ANTONIA titular de la cedula de identidad v-3.860.452, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
18.- Con la declaración de la ciudadana CASTILLO HERNANDEZ PENMILY JOHANA titular de la cedula de identidad v-11.430.320 quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
19.- Con la declaración de la ciudadana RIVERO DE AGUILAR CANDELARIA titular de la cedula de identidad v-4.071.455 quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
20.- Con la declaración del ciudadano ARROYO ALVARADO RUBEN PASTOR titular de la cedula de identidad v-9.624.796, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
21.- Con la declaración de la ciudadana REYES CARMEN COROMOTO titular de la cedula de identidad v-5.250.087, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo

22.- Con la declaración del ciudadano VARGAS ALVARADO LEONARDO LEOPOLDO titular de la cedula de identidad v-9.552.161, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
23.- Con la declaración de la ciudadana ALVARADO PICHARDO MARIA DE LAS MERCEDES titular de la cedula de identidad v-2.591.547, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
24.- Con la declaración de la ciudadana REYES BELKIS BEATRIZ titular de la cedula de identidad v-5.261.714, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 1.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
25.- Con la declaración del ciudadano GUTIERREZ PASTOR RAMON titular de la cedula de identidad v-9.612.826, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por la cantidad de 26.500 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
26.- Con la declaración de la ciudadana MIGUENS SALAZAR ELAISA VERONICA titular de la cedula de identidad v-7.434.953, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
27.- Con la declaración de la ciudadana TERAN DE MUJICA DILCIA PASTORA titular de la cedula de identidad v-5.250.153, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
28.- Con la declaración de la ciudadana RODRIGUEZ GRIMAN YANIRA FRANCIOLY titular de la cedula de identidad v-9.629.527, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
29.- Con la declaración de la ciudadana GONZALEZ GARCIA IRIS MARLENE titular de la cedula de identidad v-9.610.706, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
30.- Con la declaración de la ciudadana GARCIA CONTRERAS MARISOL titular de la cedula de identidad v-8.678.382, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
31.- Con la declaración de la ciudadana PINEDA DE ZAMBRANO MERY RICARDINIA titular de la cedula de identidad v-2.540.063, quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
32.- Con la declaración de la ciudadana MORA RIVERO WILFREDO JOSE titular de la cedula de identidad v-13.083.420 quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 12.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
33.- Con la declaración de la ciudadana PIÑA GARCIA EUMARY NAKARITH titular de la cedula de identidad v-17.349.767 quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
34.- Con la declaración del ciudadano ZAMBRANO PINEDA WALTER JOSE titular de la cedula de identidad v-13.035.678 quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
35.- Con la declaración del ciudadano GARCIA PINEDA RAUL SIMON titular de la cedula de identidad v-13.785.220, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
36.- Con la declaración de la ciudadana HERNANDEZ APONTE AURA ROSA titular de la cedula de identidad v-3.857.425 quien en su condición de presunta beneficiaria de un crédito por la cantidad de 23.000 Bsf de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
37.- Con la declaración del ciudadano AGUILAR RIVERO JHON MANUEL titular de la cedula de identidad v-11.425.976, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
38.- Con la declaración del ciudadano PERDOMO TORREALBA GERMAN JOSE titular de la cedula de identidad v-14.760.433, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
39.- Con la declaración del ciudadano GOMEZ GOMEZ VICTOR JOSE titular de la cedula de identidad v-15.176.331, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
40.- Con la declaración del ciudadano SAMIR ALVARADO IVOR titular de la cedula de identidad v-12.434.343, quien en su condición de presunto beneficiario de un crédito por cantidad indeterminada de parte del Consejo Comunal ilustrará al tribunal acerca de los pormenores del mismo
41-. Con la declaración del Abg. Arturo Acosta Mascareño en su condición de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Iribarren, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de su exposición informará al tribunal acerca de la comunicación nº 006-09 que suscribió en fecha 20/01/2008 por medio de la cual indica que la ciudadana ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Iribarren y en consecuencia suministrará información tendente con el perfil del cargo que la misma desempeña asi como las incompatibilidades del mismo
DOCUMENTALES
A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal se admiten los siguientes medios de pruebas de carácter documental:
1.- Auditoria realizada por el Promotor Administrativo de FONDEMI: CRISTOBAL DE JESUS SUÁREZ GARCÍA, C.I.V-9.853.038 FONDEMI, por ser órgano que otorgó los recursos al Banco Comunal Eligio Macías Mujica, estando reunidos para ello los ciudadanos: LOENGRI MOGOLLON C.I.V-11.594.827, PEDRO ORDUZ C.I.V-3.857.500, EVELYN PÉREZ C.I.V-10.777.732, OLY LINAREZ C.I.V-10.774.909, GLADYS LINAREZ DE PIRE C.I.V-1.268.649, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ C.I.V-6.062.170, ADELA GARCÍA C.I.V-12.536.946, NORMA YOLANDA GONZÁLEZ C.I.V-7.366.445, la misma realizada en fecha 08-04-08, donde se deja constancia de haber detectado presuntas irregularidades a destacar: 1.-) Supuestamente los miembros del Consejo Comunal presentaron proyectos en Carpetas de Fabricas de Zapatos, hamacas, talleres de corte y costura, pizzerías, sitios de comida rápida, para aparentemente obtener montos que superan el límite determinado por los lineamientos de Consejos Comunales. 2.-) Los Miembros del Consejo Comunal, presuntamente no presentaron declaración jurada de patrimonio al ingresar ni salir de las funciones como voceros, según lo expuesto por los representantes del Banco Comunal en la auditoria del día 08-04-08. 3.-) Supuestamente algunos miembros del Consejo Comunal electos popular, directa y secretamente, nunca ejercieron funciones como tal, por diferencias personales con la ciudadana ADELA GARCIA, a lo que se presume colocó otras a dedeo para suplirlos en sus funciones, sin tener el acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde estén aprobadas estas acciones 4.-) Se entregó un porcentaje mayor en créditos personales en el primer desembolso, lo establecido era el 10% o sea 15 créditos y entregaron 46 aproximadamente 5.-) Se presume que hubo prioridad a los créditos para familiares de la Presidenta del Banco Comunal, como se pudo observar de los anexos 6.) Supuestamente entregaron créditos a personas que no pertenecen al sector geográfico del Consejo Comunal, sector ni esta ciudad, es decir, entregaron créditos a personas que no pertenecen al Sector II, habitantes de sectores como el Barrios El Triunfo, Unión, Cerrajones y al hijo de: la sra. MARITZA MARTINEZ, miembros del Consejo Comunal, el cual vive en Valencia Estado Carabobo. 7.-) Supuestamente ofrecieron a una persona cobrar un cheque con la solicitud de un crédito socio productivo con la condición que no era para ella, quien se negó y supuestamente es por eso que aparece anulado ese cheque talón de la chequera con el nombre de la ciudadana ZULAY MENDOZA, quien en asamblea de ciudadanos y ciudadanas confirmó esta información. 8.-) Que para el momento de la Auditoria se detectó supuestamente una señora tenía asignado un crédito de Bs. F 1.000,oo, pero resultó que no era así, sino que en el momento de la revisión, cheque por cheque, estaba asignado a la señora AURA PINEDA madre de la sra. ADELA GARCIA, la Presidenta del Banco Comunal. 9.-) Se presume que algunas de las empresas que consignaron sus requerimientos para obtener el crédito correspondiente, aparentemente no funcionan en la Urbanización, que solo 3 de ellas funcionan. 10.-) Se presume que los miembros del Consejo Comunal, luego de crear empresas simuladas para obtener créditos socio productivos de 20.000,oo Bs F, en adelante, personalizaron cada cheque adecuándolos a los correspondiente según el número de solicitantes. 11.-) Que según la información suministrada por el Banco Comunal, se liquidó un crédito con un monto por encima de lo establecido en las políticas de financiamiento de Bancos Comunales de 45.000,oo Bs F, de un grupo de 4 personas, donde se detectó que la presidenta del Banco Comunal ADELA GARCIA, está incluida en dicho Crédito junto a RUBEN ARROYO, vocero de la Mesa Técnica de Agua. 12.-) Que para la fecha de la denuncia los Miembros del Consejo Comunal y Banco Comunal no habían realizado la entrega de los Bienes donados por la Alcaldía, los cuales son 40 sillas plásticas; 01 equipo de sonido; 02 ventiladores, 01 armario, materiales varios de oficina (sellos y otros), 03 cuatros, 03 tambores, 01 furro, 04 maracas, 01 charrasca, así como del donativo que hizo la Alcaldía de 4 motos al Consejo Comunal. Que los miembros del Banco Comunal se han beneficiado de los recursos para obtener bienes muebles e inmuebles que demuestran un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no poseían antes de ser parte de esta Organización. Dicho informe fue levantado a los fines de realizar la Revisión al Acta de Asamblea de ciudadanas y ciudadanos de fecha 25-03-2008, obteniendo como resultado entre otras cosas las siguientes: 1.- Se detectó que se incumplieron los lineamientos de Bancos Comunales. 2.- No se apegaron a las políticas de Bancos Comunales. 3.- Aparecen solicitudes de Créditos donde los Beneficiarios les faltan requisitos, entre ellos copia de C.I. 4.- Se liquidó un crédito con un monto por encima de lo establecido en las políticas de financiamiento de Bancos Comunales, por el monto de cuarenta y cinco mil Bolívares (45.000 Bs.), de un grupo de cuatro (04) personas donde se detectó que la presidenta del Banco Comunal ADELA GARCÍA C.I.V-12.536.946, se encontraba incluida en dicho crédito. 5.- Se entregó un porcentaje mayor en créditos personales en el primer desembolso, cuarenta y ocho (48), monto por encima de lo establecido según los reglamentos de Bancos Comunales. 6.- Algunos beneficiarios están depositando en la Cuenta Corriente N° 0007-0050-99-0000019484 del Banco BANFOANDES, a partir del 26-06-2007. 7.- Se corrigió un crédito Personal que aparecía a nombre de JOSEFINA MADRID DE HERNANDEZ y nunca fue recibido por ella, se evidencia en acta del 08-04-2008 la cual sustenta el referido Informe Técnico. 8.- La señora Maritza Martínez hizo la aclaratoria de que existía un Crédito Personal a nombre de ella, pero eso eran gastos efectuados por el Banco Comunal según facturas por un monto de Quinientos Bolívares (500 Bs.), corrigiéndose dicho error según se evidencia en acta de fecha 08-04-2008. 9.- Se efectuaron gastos por parte del Banco Comunal los cuales no estaban contemplados dentro de la Política ni lineamientos de los Bancos Comunales. 10.- No hubo rendición del Manejo de las cuentas en oportunidades anteriores ante el FONDEMI. 11.- No se presentó Acta de Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas, donde se aprobaron los créditos, entregas de cheques y Beneficiarios que desarrollaran la actividad fuera del ámbito, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicho informe auditor se determinaron las fallas existentes en el manejo del Consejo Comunal

2.- Distribución de cartera de créditos correspondiente al Consejo Comunal Eligio Macias Mujica II por medio del cual se evidencian los montos de desembolso, montos otorgados y la fecha de liquidación de los mismos cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de los mismos se evidencian los movimientos crediticios hechos por el Consejo Comunal, en tal sentido se observa que a los puntos 5, 7, 15, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 37, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 figuran los miembros del Consejo Comunal y Banco comunal beneficiados y sus familiares
3- Movimientos bancarios de las cuentas corrientes nº 0050-990000019485 y 0050-940000019979 del Banco Banfo Andes perteneciente al Consejo Comunal Urbanización Eligio Macias Mujica sector II entre las fechas 01-01-2008 al 30-06-2008 cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de los mismos se constatan las diversas transacciones hechas en contra de la cuenta del Consejo Comunal
4.- Comunicación nº USGB/13851/08 de fecha 18/12/2008 suscrita por la gerencia de Banfo Andes por medio de la cual informan que la empresa SUMINISTROS y SISTEMAS C.A. es titular de la cuenta nº 0007-0050-99-00000019485 mientras que el Consejo Comunal Urbanización Eligio Macias Mujica es el titular de la cuenta nº 0007-0050-94-00000019979, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de la misma se constata quienes son los cuentadantes de dichos instrumentos financieros
5.- Comunicación nº 002-2009 de fecha 12/01/2009 suscrita por el Cnel Luís Pérez Barragán quien en su condición de Director General de la Policía Municipal de Iribarren informó que la ciudadana ADELA GARCIA no es plaza de esa unidad policial al tiempo que informa que el cargo de coordinadora de seguridad municipal no existe en dicha institución cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha comunicación oficial se constata que las manifestaciones hechas por una de las hoy imputadas son falsas
6.- Comunicación nº 006-09 de fecha 20/01/2009 por medio de la cual el Abg. Arturo Acosta Mascareño en su condición de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Iribarren informa que la ciudadana ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Iribarren cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha comunicación oficial se constata que aun siendo funcionaria al servicio del Estado una de las hoy imputadas fungió como representante de un Consejo Comunal contraviniendo con ello las disposiciones que rigen la materia
7.- Comunicación nº O-DC-113-10 de fecha 13/01/2010 suscrita por el Contralor General del Estado Lara Dr. Juan Pablo Soteldo Azparren informa a este Despacho fiscal que ese órgano de 7.- Comunicación nº O-DC-113-10 de fecha 13/01/2010 suscrita por el Contralor General del Estado Lara Dr. Juan Pablo Soteldo Azparren informa a este Despacho fiscal que ese órgano de control fiscal procedió a verificar el origen de los recursos financieros transferidos al Consejo Comunal Urbanización Eligio Macias Mujica Sector II LA-010534 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, constatándose que dichos recursos provienen de un organismo perteneciente a la Administración Central Nacional, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha prueba documental se constata la procedencia de los fondos objetos de la investigación, ello a fin de corroborar que su origen es el tesoro público
8.- Experticia de reconocimiento legal practicada a los originales de los cheques girados contra las cuentas corrientes nº 0007-0050-99-000014948 y 0007-0050-99-0000019484 de la cual es titular el Consejo Comunal Eligio Macias Mujica II suscrita por el experto Riger Sandoval adscrito al área de técnica policial del CICPC cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha experticia se evidencia la existencia de dichos títulos valores
9.-Experticia de reconocimiento legal practicada a las planillas de depósitos originales que fueron abonadas a las cuentas corrientes nº 0007-0050-99-000014948 y 0007-0050-99-0000019484 de la cual es titular el Consejo Comunal Eligio Macias Mujica II suscrita por el experto Riger Sandoval adscrito al área de técnica policial del CICPC cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicha experticia se evidencia la existencia de las mismas
10.- Experticia Contable Nº 9700-127-DC-UECF-014-11 suscrita por el experto José Peña adscrito a la Unidad de Experticias Contables y Financieras del CICPC del Estado Lara por medio de la cual efectúa el análisis contable a los movimientos financieros realizados por el Consejo Comunal Urbanización Eligio Macias Mujica Sector II LA-010534, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicho estudio contable se contrastan tanto los movimientos realizados como los lineamientos evadidos al respecto, salida de los fondos y demás irregularidades concernientes a su manejo.
11.- Acta constitutiva de la Cooperativa denominada CONSEJO COMUNAL URBANIZACION ELIGIO MACIAS MUJICA SECTOR II LA 010534 R.L. inserta por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara protocolizado bajo el nº 33 tomo 7 protocolo 1º del día 11/10/2006, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de la misma se constata el nacimiento de la personalidad jurídica del Consejo Comunal
12.- Relación de entrega de cheques correspondientes al primer desembolso por parte del Consejo Comunal por medio del cual se evidencian los números de los mencionados títulos valores que presuntamente fueron adjudicados a los beneficiarios, de allí la necesidad y pertinencia de dicha prueba documental
13.- Informe de rendición de cuentas presentado por las imputadas en su condición de representantes del Consejo Comunal el cual fue rechazado por la comunidad debido a que la información emitida no correspondía a las acciones desplegadas, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de dicho informe se evidencia como las imputadas intentaron simular las erogaciones al justificarlas con otras que no ocurren, puesto que los recaudos con los cuales se pretendió sustanciar tal informe de rendición correspondían a un trabajo personal de la imputada ADELA GARCIA en su condición de Funcionaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren.
14.- Comunicación s/n de fecha 15/04/2008 por medio de la cual los habitantes de la Comunidad Eligio Macias Mujica notifican a la Dirección de FUNDACOMUNAL que ratificaran el proceso REVOCATORIO activado a los voceros de dicho Consejo Comunal en fecha 06/04/2008, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través del mismo se evidencia como los denunciantes cumplieron con las exigencia de ley a fin de llevar a cabo la misma
15.- Copias del libro de actas llevado por la comisión provisional desde el 25/03/2008 a través de las cuales se plasman las acciones y reacciones de cada reunión con relación tanto a la auditoria como a la posición de los integrantes del Banco Comunal al respecto, cuya pertinencia y necesidad radica en que a través de las mencionadas actas se ponen de manifiesto los pormenores sobre los cuales versaron las supra mencionadas reuniones ordinarias
16.- Comunicación s/n de fecha 28/11/2008 por medio de la cual el ciudadano LUIS ENOC TONA ALVAREZ en su condición de Coordinador Estadal de FONDEMI informa al ciudadano Contralor General del Estado Lara la situación presentada con el Consejo Comunal Eligio Macias Mujica al cual se le transfirieron 300.000 Bsf en el cual entre otras cosas se detectó que no hubo rendición del Manejo de las cuentas y fueron liquidados créditos por montos por encima de lo establecido en las políticas de financiamientos de bancos comunales, de allí la pertinencia y necesidad de dicho medio de prueba.

Medios de prueba que se consideran legales ya que se encuentran establecidos dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlos como prueba documental. lícitos, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho de las imputadas. Pertinentes, por cuanto, estas reflejan tanto el cumpliendo de las formalidades cumplidas a los fines de recabar el acervo probatorio y Necesarios, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público, serán valorados por el Tribunal en virtud de su procedencia, así mismo se podrá ejercer el contradictorio de dicha documentales.
Las acusadas ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455, una vez impuestas de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
En relación a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público y la defensa técnica considera esta juzgadora que si bien es ciertos se acreditan elementos suficientes para que los acusados sean llevados a juicio, así como dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser decretada una medida de coerción personal, considera esta juzgadora que puede ser satisfecha con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ejusdem, en virtud de haberse concluido la investigación arrojando como consecuencia un acto conclusivo acusatorio, del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 47 Y 56 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, considera igualmente esta juzgadora que no se daría el peligro de obstaculización de la investigación por haber concluido la misma, así como se ha evidenciado el apego al proceso de las acusadas con lo cual desvirtúa la presunción de peligro de fuga establecido en el artículo 251, parágrafo primero por la precalificación del delito aunado al principio de ser juzgado en libertad, presunción de inocencia, considerando igualmente la buena conducta predelictual, es por lo que se impone la medida de coerción personal de arresto domiciliario, a ser cumplida en los siguientes domicilios ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA, residenciado Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 15 apartamento 01-04. Celular: 0416-2551789 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS, residenciado Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 7, apartamento 0003. Teléfono: 0416-6532298, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Con lo cual se niega la medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a las Acusadas ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA titular de la cédula de identidad 12.536.946 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS titular de la cédula de identidad 7.366.455 por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICO Y MALVERSACIÓN GENÉRICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 47 Y 56 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.-SEGUNDO: Se Decreta la medida de coerción personal de arresto domiciliario, a ser cumplida en los siguientes domicilios ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA, residenciado Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 15 apartamento 01-04. Celular: 0416-2551789 y NORMA YOLANDA GONZALEZ GARCIAS, residenciado Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 7, apartamento 0003. Teléfono: 0416-6532298, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Con lo cual se niega la medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal. Así se decide._ TERCERO: En cuanto a la acción civil promovida por el MP considera esta instancia Judicial que no es el momento procesal para decidirla pues que no de ha determinado la responsabilidad penal de las acusadas conforme a lo previsto en el 425 y siguientes del COPP en concordancia con el 87 de la Ley contra la Corrupción. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 IBÍDEM.
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el tribunal de juicio que corresponda. de igual modo se instruye al secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Julio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,