REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-11674

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día 15/07/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado LUIS MANUEL APONTE MACHADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.726.154, de 18 años de edad, Soltero, Ocupación: ALBAÑIL, hijo de luis aponte y Josefa machado, nació en fecha: 24.11.92 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en barrio buena vista, sector alto de Jalisco, via el cementerio, casa sin numero de bloques, a 2 kilometros del ambulatorio, Numero de teléfono: 0416.752.3924, tras revisado el sistema JURIS 2000, NO presenta otras causas, por la presunta comisión del delito de : DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL CODIGO PENAL Y ART 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en los siguientes términos:
En fecha 15/07/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11/07/2011 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL APONTE MACHADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.726.154 por, funcionarios adscritos la Policía Municipal, del Municipio Iribarren, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL CODIGO PENAL Y ART 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “no voy declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: Solicito procedimiento ABREVIADO y se le imponga una medida cautelar del ordinal 9no. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL CODIGO PENAL Y ART 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 1507/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL APONTE MACHADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.726.154 por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL CODIGO PENAL Y ART 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS se decrete la aprehensión en flagrancia y la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario.
• Acta de Investigación Policial de fecha 1507/2011 por funcionarios adscritos funcionarios adscritos la Policía Municipal, del Municipio Iribarren, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos en donde se logró incautarle un arma de fuego y municiones.
• Actas de cadena de Custodia, de la misma fecha y suscrita por los funcionarios actuantes.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado LUIS MANUEL APONTE MACHADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.726.154 realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL CODIGO PENAL Y ART 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente imponer Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 ordinal 3º consistente en presentación cada treinta (30) días y prohibición de portar arma de fuego, así se decide.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal y por si permitirlo la norma se acuerda la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, LUIS MANUEL APONTE MACHADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.726.154, por la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 277 DEL CODIGO PENAL Y ART 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 ordinal 3º y 9º la cual consistente en presentación cada 30 días y prohibición de portar armas de fuego para el ciudadano imputado LUIS MANUEL APONTE MACHADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.726.154 ut supra identificado.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA