REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007187

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Visto el escrito presentado por Abg. Milton Tua, Defensa Técnica Privada de los imputados JUAN MANUEL MORENO MIRANDA Y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA, ampliamente identificado en autos; consignado por ante este tribunal el día 01/07/2011, en virtud de la revisión de medida acordada por este despacho, mediante resolución de fecha 22/06/2011 de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito en el que el defensor informa a este tribunal la inalterabilidad del estado de sus representados ya que la decisión en nada mejora la medida de coerción personal por el contrario desmejora colocando una presentación cada 30 siendo que hasta el momento disfrutaban de la presentación de cada 45 días. En consecuencia se reviso minuciosamente el presente asunto y se pudo observar que la razón siste al defensor con lo cual este tribunal acuerda la revisión de la medida en los siguientes términos.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 11/08/2009, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 8 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma ello, este Tribunal considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada vez que el tribunal lo requiera y prohibición de acercarse a la victima, so pena de ser revoca la presente medida, todo en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Impone la Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada vez que el tribunal lo requiera y prohibición de acercarse a la victima, so pena de ser revoca la presente medida, al imputado JUAN MANUEL MORENO MIRANDA Y CLAUDIO ALEJANDRO MORENO MIRANDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Desaparición forzosa de personas previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal 180-A Código Penal,.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,