REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010768
Vistas las actas que componen el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo y vista la resolución de fecha 29/11/2010, en donde se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa que hubo un error al señalar el delito en dicha decisión con lo cual se procede a corregir dicha decisión quedando la misma en os siguientes términos:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 11-06-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN FIGUEROA, quien entre otras denuncia al ciudadano NOEL ANTONIO MENDOZA, por haberlo encontrado casi desnudo con su hija”
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de ACTO CARNAL, los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho a los ciudadanos NOEL ANTONIO MENDOZA, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NOEL ANTONIO MENDOZA, por no poder atribuírsele la comisión del delito de ACTO CARNAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa. Quedando así corregida la decisión de fecha 29/11/2010, de conformidad con el artículo 176 del COPP. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. May Ling Giménez
El Secretario
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