REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-8398
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Representante del Ministerio Público Abg. Pedro León Daza, en el escrito acusatorio consignado en el presente asunto, llevado en contra de la Imputada FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.010, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 21.02.88, 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Katy Leon y Gussepe Chiarizia, Ocupación: ama de casa, grado de instrucción 3º año. Domiciliado en: la sabila, manzana L6, casa nº 3. Teléfono (no refiere). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otra causa (Actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana); por ante este tribunal el día 20/07/2011, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud interpuesta a favor del imputado, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, precalificación Fiscal, cambiada a la de Homicidio Intencional En Grado De Frustración dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 11/05/2010, que riela del folio 29 al folio 34, en la cual se le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que visto la modificación del tipo penal realizada por la fiscalía del ministerio público, luego de culminadas las diligencias de investigación y siendo que por el tipo penal que se acusa se considera procedente una medida de coerción personal menos gravosa, es por lo que este tribunal tomando en consideración lo solicitado por la vindicta pública y lo dispuesto en los artículo 264, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en resguardo de los derechos del acusado, y considerando que el resultado del presente procedimiento puede verse satisfecho con la imposición de la presente medida, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia modifica e impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.010 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 21 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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