REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010- 101
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Vista la solicitud de Ampliación de Medida formulada por la defensa Técnica del Imputado LUIS GERARDO HERNANDEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 19.348.044 por medio de escrito consignado en el presente asunto, en fecha 22/06/2011 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, llevado en contra de su contra, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescentes, precalificación dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, , en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 8 días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que visto la solicitud de ampliación de medida en virtud del tiempo que se encuentra sujeto al proceso se observa que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno, evidenciándose que el imputado ha cumplido la medida impuesta, igualmente observa esta juzgadora que desde la fecha en la que se impusiera la medida ha pasado dos años sin que se haya ampliado dicha medida lo cual si procedería en base al principio de proporcionalidad de la medida y del curso del proceso en cada causa.
En tal sentido si bien no se considera procedente la ampliación de la medida de coerción personal menos gravosa, es por lo que este tribunal tomando en consideración lo solicitado y lo dispuesto en los artículo 264, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial Ampliar la Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en resguardo de los derechos del acusado, y considerando que el resultado del presente procedimiento puede verse satisfecho con la imposición de la presente medida, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de AMPLIACION DE MEDIDA, solicitada por el imputado y en consecuencia se acuerda las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS GERARDO HERNANDEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 19.348.044 por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Ministerio público a los fines de que informa a este despacho el estado actual de l investigación en la presente causa.
Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
|