REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0010327
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, presentado en el presente asunto por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25/07/2011, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado JOSE DANIEL MEDINA COLINA, plenamente identificado en autos y actualmente detenido, a la orden de este tribunal desde fecha 01/07/2011 por estar presuntamente incursos en los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud por no haber sido requerida en su debida oportunidad según Cómputo de fecha 25/07/2011, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ALEJANDRO GUZMAN MENDEZ, en fecha 02/07/2011 según Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 30/06/2011 hasta el 25/07/2011, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veintiún (24) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 31/07/2011, es decir SIETE (7) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 31/07/2011, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día 15/08/2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Improcedente la petición de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 31/07/2011, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día 15/08/2011. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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