REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010426
Revisada la decisión del día de 22 de los corrientes en la que se niega la prorroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este despacho que fuera extemporánea, de conformidad con el cómputo que se hiciera el día 21/07/2011, en el cual erróneamente se señala como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día 25/07/2011, motivo por el cual se acuerda sanear el error y de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del mismo código, estando en el lapso legal para ello se corrige y sustituye la decisión de fecha 22/07/2011, por la presente resolución en los siguientes términos :
Considera quien decide, procedente dicha solicitud por no haber sido requerida en su debida oportunidad según Cómputo de fecha 21/07/2011, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ALEJANDRO GUZMAN MENDEZ, en fecha 01/07/2011 según Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 30/06/2011 hasta el 21/06/2011, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veintiún (21) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 30/07/2011, es decir nueve (9) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, partiendo dicha prorroga a partir del día 30/07/2011, estableciéndose como fecha límite para presentar el lapso el día 14/08/2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Improcedente la petición de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: se corrige decisión de fecha 22/07/201, en base a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, partiendo dicha prorroga a partir del día 30/07/2011, estableciéndose como fecha límite para presentar el lapso el día 14/08/2011, y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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