ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002375
ASUNTO : KP01-P-2000-002375


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS


En fecha 06 de septiembre de 2000, se celebró audiencia especial en la cual este Tribunal de Control Nº 2, admitió la acusación presentada por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ SANCHEZ, venezolana, DE 28 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADA, NACIDA EN BARQUISIMETO EL 04-08-1972, AMA DE CASA, SOLTERA, DOMICILIADA EN SANTA ISABEL, SECTOR LAGUNILLA CALLE 3 A ENTRE 3 Y 4, HIJA DE TORIBIO SUAREZ YTEODOCINDA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4 del Código Penal y le suspendió condicionalmente el proceso. Posteriormente, en fecha 31-01-2011 le es revocada la suspensión condicional del proceso a la mencionada ciudadana, y se libró orden de aprehensión a nivel nacional. En fecha 23-05-2011 se celebra audiencia preliminar en la que de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió de inmediato a la imposición de la pena, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en los siguientes términos:

ACUSACION FISCAL

En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, toda vez que según sus alegatos, el día 31 de agosto de 2000 la mencionada ciudadana en compañía de otras mujeres hurtó unos pantalones de la tienda “La Esmeralda” ubicada en Quibor propiedad del padre del señor Ronald Alexander Roas Flores.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, expuso: “Por cuanto mi defendida admitió los hechos en la oportunidad que admitió los hechos es por lo que solicito la imposición de la pena y las rebajas de ley. Que se tome en consideración que para la fecha de la ocurrencia de los hechos la misma no tenia antecedentes penales”.

DECLARACION DE LA ACUSADA

MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, luego de ser impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado es el HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, el cual establecía:

Artículo 454.4 Código Penal: “La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido: …4.sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público… ”.

Los hechos por los cuales se procesó a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que con destreza en un lugar abierto al público como lo es una tienda, se apoderó de objetos muebles que no le pertenecían sin el consentimiento de su propietario, tal como se desprende de las entrevistas tomadas durante la investigación.
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de la acusada, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CULPABLE de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, una penalidad de dos (02) a seis (06) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cuatro (04) años de prisión.

Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de dos (02) años de prisión.

A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en un (01) año de prisión.

Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, anteriormente identificada, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4 del Código Penal; se le impone la pena un (01) año de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Vencido el lapso de ley, se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo, con ocasión de la previsión contenida en el artículo 120 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la víctima. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gabriela Quero