ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005391
ASUNTO : KP01-P-2009-005391


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud de la Fiscalía 4 del ministerio público, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la solicitud de orden de aprehensión al ciudadano JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.735.986, en dicho acto imputó al ciudadano de conformidad con el expediente Nº 08-0439, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/10/2009, así mismo de conformidad con los artículos 124, 125, 126, 127 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 del la Constitución Bolivariana de Venezuela, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.735.986, por cuanto se encuentran llenos los extremos del 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ no deseo declarar es todo.

3.- INTERVENCIOND E LA VICTIMA. Presente en sala la ciudadana Celia Arrieche, la misma manifestó: “yo lo único que quiero es justicia a mi hijo no es un perro. Lo que pido es justicia. Es todo.”

4. ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso sus alegatos manifestando: “oídos los alegatos del ministerio Publico esta defensa solista se presente el acto conclusivo para darle celeridad al caso, y llevar el caso por la vía ordinaria es todo.”

5.- DECISION. OIDAS COMO FUERON LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEAL Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO.

PRIMERO: Se ordena que la causa continúe por las vías del procedimiento ordinario. Se ordena la apertura de cuaderno separado.

SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal estima que en el presente caso, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que estamos en presencia de unos hechos ocurridos en fecha 01 de Febrero de 2009, cuando dos ciudadanos, uno apodado el Chino le hizo entrega un arma de fuego a otro desconociéndose el nombre el cual realizo varios disparos sin mediar palabras, dando muerte a Breily José Briceño Arrieche, en hecho ocurrido en la Urbanización Los Álamos, avenida 1 con calle 2 Parroquia Juan de Villegas, en horas de la madrugada, frente al condominio 20. Estos hechos no se encuentran evidentemente prescritos y ameritan pena privativa de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal.

Se autos se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos imputados lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción:

. Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2009, suscrita por el funcionario José García, en la cual se deja constancia que se traslado hasta la Urbanización Los Álamos con el fin de realizar las primeras investigaciones en relación al total esclarecimiento. Una vez en el lugar observaron a una persona del sexo masculino sin signos vitales tendido en posición lateral. Así mismo fueron atendidos por Celia del Carmen Arrieche progenitora del occiso, quien manifestó que el mismo respondía al nombre de Breily José Briceño Arrieche.
. Inspección Técnico Policial Nª 2343 de fecha 01-02-2009, suscrita por el funcionario Darline Barón José García, donde se deja constancia (“…el lugar objeto de la presente inspección lo constituye un sitio de suceso de los denominados abiertos, específicamente una vìa publica…..el especifico que los ocupa se ubica frente a la puerta de acceso al condominio Nª 20, del lado izquierdo, donde se observa sobre la acera oeste, el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, en posición lateral derecha, con su cefálica orientada en sentido norte y sus extremidades inferiores en sentido sur y extendidas, y las superior derecha extendida y la izquierda semi flexionada sobre la otra, presentando las siguientes características contextura delgada, cabello teñido, piel blanca, provisto de la siguiente vestimenta, una franela color blanco, un pantalón tipo jeans azul y un par zapato deportivos color blanco, marca Niké, todas impregnadas de una sustancia pardo rojiza. Dicho cadáver queda numerado como Evidencias Nª 01, asi mismo se observa a una distancia de siete (7) cm, de la región cefálica hacia el oeste y tres cm de la pared, sobre la acera una concha CAVIM calibre 380. La cual queda enumerada como evidencia Nª2; debajo de la cabeza del lado derecho se avista un proyectil, parcialmente deformado y cubierto por una sustancia pardo rojiza, la cual queda enumerada como evidencia Nª3….Se visualiza a una distancia de 80 centímetros, desde la mano izquierdo, sobre el brocal, en un espacio cubierto por vegetación tipo maleza cuna concha CAVIM 380, la cual queda enumerada como evidencia Nª4; debajo del cadáver se avista un charco de sustancia pardo rojiza, en forma escurrimiento, la cual queda enumerada como evidencia Nª5…)
. Reconocimiento del Cadáver 2340 de fecha 01-02-09 suscrita por los funcionarios Darline Baron y José García, donde se deja constancia que se trasladaron hasta el Servicio de Anatomía Patológica (Morgue) del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de efectuar reconocimiento del Cadáver.
.Acta de Entrevista de fecha 01-02-2009 de la ciudadana Celia del Carmen Arrieche quien entre otras cosas manifiesta”…yo me encontraba durmiendo en mi casa y como a las 5:30 de la mañana llego un amigo de mi hijo de nombre Wilker, quien me informo que a mi hijo de nombre Breily le habían dada un tiro, entonces Salí con ellos y agarramos un libre y llegamos hasta el sitio donde estaba tendido mi hijo……”
.Acta de Entrevista de fecha 01-02-2009 del ciudadano Wilker José Cabrera Marchan quien entre otras cosas manifestó “…resulta que el día yo estaba en compañía de un amigo que se llama Breily y otro muchacho que no se su nombre, en una fiesta en el condominio 21 en la casa de color azul de la señora Mariela de la Urbanización José Ángel Álamo de esta ciudad, luego cuando ya nos retirábamos a eso de las 4:540 de la madrugada, e íbamos frente al condominio 20 de esa urbanización observo a un muchacho a quien apodan como El Chino que le dio un arma de fuego a otro sujeto que no conozco pero que en la fiesta intento pelear con Breily y este sujeto se nos acerco y sin mediar palabras le efectuó varios disparos a Breily los cuales le causaron la muerte…”
. Experticia Química Nª 9700-127GTFQ-057-09 de fecha 05-02-2009 realizada a la vestimenta que portaba el occiso.
. Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2009, suscrita por el Funcionario Wilmer José Suárez, donde se deja constancia se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo al este de la ciudad, con la finalidad de realizar averiguaciones en torno al presente caso, una vez en la referida zona, indagaron con los vecinos sobre la residencia del ciudadano mencionado como el Chino, quien presuntamente se encuentra involucrado en el presente caso, procediendo los habitantes del lugar a aportar tal dirección, siendo esta Urbanización José Ángel Álamo condominio 17 casa 06, trasladándose hasta el sitio, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Dignora Mercedes Rodríguez, quien manifestó ser la progenitora del mencionado como el chino, indicando que el mismo responde al nombre de Joel Alexander Castellano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nª 18.735.986, así mismo que no encontraba en ese momento en la vivienda.
. Acta de Entrevista de fecha 06-02-2009 de la ciudadana Dignora Mercedes Rodríguez quien manifiesta entre otras cosas “…resulta que yo estaba en mi casa y llego una comisión del CICPC buscando a mi hijo de nombre Joel Alexander Castellano Rodríguez, a quien le dicen el Chino, ya que aparentemente esta implicado en el homicidio de un ciudadano que mataron el día domingo en horas de la madrugada cerca de mi residencia en la dirección mencionada, en vista de que mi hijo no estaba, la comisión me traslado hasta esta sede…..”
. Protocolo de Autopsia de fecha 09-02-09, efectuada por el medico anatomopatologo Forense Juan Rodríguez Barrios donde concluye que la causa de la muerte es Fractura de Cráneo, Encéfalo malacia traumática y heridas por arma de fuego.
. Acta de Enterramiento de Breily José Briceño Arriechi de fecha 09-02-2009.
. Acta de Investigación de fecha 10-02-2009 suscrita por Wilmer José Suárez donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de ubicar y citar a José Alexander Castellanos Rodríguez, no siendo ubicado.
. Acta de investigación de fecha 13-02-2009 suscrita por Wilmer José Suárez donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de ubicar y citar a José Alexander Castellanos Rodríguez, no siendo ubicado.
. Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística 9700-127-GTB-0151-09 de fecha 13-02-2009, realizada a dos conchas y un proyectil.
. Acta de investigación de fecha 17-02-2009 suscrita por Melquíades López, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de indagar y ubicar sobre un ciudadano de nombre Griman, quien es mencionado como testigo del hecho investigado, entrevistándose con un ciudadano de nombre Rodríguez Griman Antonio titular de la cédula de identidad Nª 20.008.108, a quien se le entrego su respectiva citación.-
. Acta de Entrevista de fecha 18-02-2009, realizada al ciudadano Rodríguez Griman Antonio, quien entre otras cosas menciona “…Resulta que yo estaba en una fiesta en la urbanización donde vivo en la dirección antes mencionada, en compañía de dos amigos, Wilker y Breily y de repente mi amigo Breily tuvo una discusión con un muchacho que le dicen el chino que vive cerca de mi casa en la misma urbanización y otro que le dicen manuelito, que vive supuestamente frente a una cancha en los cerrajones y cuando nos íbamos caminando porque nos fuimos de la fiesta, llegaron esos dos muchachos y empezaron a dispararle a Breily y cayo herido la piso, luego Wilker y yo salimos corriendo para avisarle a la mama de breily, después regresamos y breily estaba muerto en el piso donde había caído cuando le dieron los tiros……”
. Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2009 suscrita por el funcionario Wilmer Suàrez, donde deja constancia que se traslado hasta la urbanización Cleofe Andrade (Los Cerrajones) con el fin de ubicar la residencia del mencionado como Manuelito, en compañía de Rodríguez Griman quien les señalo una vivienda donde reside Manuelito, siendo recibidos por una ciudadana de nombre Albis Mary Mendoza Mendoza, quien dijo ser cuñada de Manuelito, el cual responde al nombre de Manuel Alejandro Ome Mayorga, así mismo manifestó que se habìa ido de la casa, indicando que la progenitora del mismo responde al nombre de Mayorga Villay Teresa.
. Acta de investigación de fecha 23-02-2009 suscrita por Wilmer Josè Suàrez donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de ubicar y citar al Castellanos Rodríguez Joel Alexander, apodado el Chino, siendo atendidos por la ciudadana Dignora Mercedes Rodríguez, quien manifestó no saber la ubicación de su hijo haciéndole entrega de la correspondiente citación.
.Acta de Entrevista de fecha 25-02-2009, realizada a la ciudadana Mayorga Villay Teresa quien entre otras cosas menciono “… Resulta que en horas de la mañana de hoy, se presento una comisión de la PTJ a mi casa, buscando a mi hijo Manuelito ya que en días pasados el amaneció en la calle y desde ese día se fue de la casa y no he sabido mas nada de el, y se comenta por la casa que esta metido en un problema con un muchacho que le dieron un tiro y me dejaron una citación para que se presentara a este despacho…..el se llama Manuel Alejandro Ome Mallorga, 15 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 25.149.553…..”
Boleta de citación a Manuel Alejandro Ome, de fecha 25-05-09.
.Acta de investigación de fecha 26-02-2009, en la cual se deja constancia de la verificación de los datos de Joel Alexander Castellanos Rodríguez, apodado el Chino y Manuel Alejandro Ome Mayorga, apodado Manuelito.
.Boleta de citación a Manuel Alejandro Ome, de fecha 28-02-09.
.Boleta de citación a Manuel Alejandro Ome, de fecha 02-03-09.
. Acta de atención al publico de fecha 12-05-09 de la ciudadana Teresa Mayorca, donde manifiesta que se hijo Manuel Alejandro quien es menor de edad, quiere entregarse a las autoridades, con presencia de un fiscal.-
.Acta de Atención al público de fecha 14-05-09 de la ciudadana Teresa Maryorca donde anexa partida de nacimiento de Manuel Alejandro Ome.
Ahora bien de las actas anteriormente descritas han sido identificados el ciudadano Joel Alexander Castellanos Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.735.986, apodado el Chino y un adolescente, quienes son mencionados como los responsables de la muerte del ciudadano Breily José Briceño.

Por último, respecto al peligro de fuga, hay que tomar en consideración que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los Diez años, se configura así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello debe tomarse en cuenta la magnitud del daño causado con este delito, el cual es irreparable por tratarse de la pérdida de la vida de una persona.

Es importante destacar lo previsto en el artículo 244 de nuestra lay adjetiva penal en relación a la proporcionalidad que deben guardar las medidas de coerción personal, y al respecto establece como criterios de proporcionalidad, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y que aplicadas al presente caso se considera que se trata del delito de los que mayor gravedad tienen desde el punto de vista social, jurídico y natural; social porque evidentemente la muerte de una persona por causas no naturales impacta a la sociedad y por ende altera la paz del colectivo quien se mantendrá en alerta permanente por temor a ser víctima de hechos similares; jurídico por ser penado este delito con una pena considerablemente alta; y natural porque va contra la naturaleza la muerte de una persona que sea producto de voluntad distinta a la naturaleza misma.
Estos elementos, a juicio de quien decide configuran la presunción fundada del peligro de fuga del imputado, por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 17 de junio de 2009, al ciudadano JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.735.986, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 28.10.1986, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Dinora Rodríguez y de Joel Castellano, residenciado Los Cerrajones Urbanización José Ángel de Alamo, condominio 17 casa Nº 06, de color anaranjada. Teléfono: 0416.058.54.76. Así se decide. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria