ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000717
ASUNTO : KP01-P-2011-000717

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUSACION FISCAL. En audiencia la representación del Ministerio Público expuso: “En este acto presentó formal acusación en contra del ciudadano ROSSELY KATHERINE COLMENAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.152, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, solicito que la misma sea admitida así como las pruebas ofrecidas. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la medida al ciudadano ROSSELY KATHERINE COLMENAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.152, en su oportunidad, para mantenerlo sujeto al proceso. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con el 351 del Código Orgánico Procesal penal, Es todo.”

2.- DELCARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana ROSSELY KATHERINE COLMENAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.152, Fecha de Nacimiento: 30/07/1976, Edad: 34 años, profesión: ENCARGADA DE UN ESTABLECIMIENTO, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yolanda Perozo de Colmenares y José Vicente Colmenares, residenciado calle 46, urbanización Bella Vista, con Primera Avenida, casa numero 45-109, casa de color blanco con cerámica negra Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0251-445-5618 y 0414-515-0844, fue impuesta del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que deseaba declarar: ““YO NO LES hice nada a los funcionarios, yo soy la mama del niño, si allí se hizo una revuelva yo me devolví a llevarle la cedula al niño que es mi hijo. Es todo.”

Luego de admitida la acusación manifestó que no quería hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos ni de las formas alternativas a la prosecución del proceso y así consta en acta levantada a tales efectos.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente manifestó: “rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el ministerio publico ya que los hechos imputados, no corresponden a lo sucedido, así mismo ratifico escrito de fecha 22/06/2011, así mismo solicito se le amplié la medida Cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.”

4.- DECISION. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Revisado el escrito acusatorio, se estima que el mismo reune los requisitos establecidos en el Artículo 326 del COPP, y en consecuencia, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROSSELY KATHERINE COLMENAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.152, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por los hechos ocurridos en fecha 22/01/2011 cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano Estación Policial La Sucre de la policía del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia en acta policial que siendo las 22:00 horas del día aproximadamente cuando se desplazaban por la calle 47 con avenida 1 del sector Santa Barbara, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud agresiva cambiando de sentido en su desplazamiento, por lo que procedieron a darle la voz de alto, se identificaron los funcionarios policiales actuando de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto la cual no acato huyendo en veloz carrera introduciéndose en una residencia, los funcionarios de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico procesal penal, dandole captura en el porche de la casa retirándose con el ciudadano detenido quien indico ser adolescente, se les acerca una ciudadana quiena remetió en contra de la integridad física de uno de los funcionarios, y de conformidad con el articulo 117 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal ,hicieron uso de la fuerza de manera proporcional al caso persuadieron a la ciudadana, le indicaron que exhibiera lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta, posteriormente de conformidad con el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron revisión corporal no encontrándole objeto de interés criminalistico, al efectuarle revisión corporal al adolescente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado nueve envoltorios de presunta droga, siendo detenidos e impuestos de sus derechos respectivamente, la al ser verificados por el sistema Escorpión ldonde informaron que no presentaban solicitud alguna, siendo informado del procedimiento al Fiscal Tercero del Ministerio Público.


SEGUNDO: De igual forma se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía; por ser licitas necesarias y pertinentes, tanto testimoniales como documentales a los fines del esclarecimiento del caso, de deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por la Fiscalía en cuanto favorezcan a su representado, por último, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por reunir los requisitos de ley.

TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia de la acusada a los actos del proceso, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta a la ciudadana ROSSELY KATHERINE COLMENAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.152.

QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio a la ciudadana ROSSELY KATHERINE COLMENAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.436.152, y se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio, en el lapso de ley. Remítanse las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA