ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004332
ASUNTO : KP01-P-2011-004332

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 10 de mayo de 2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731 y GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899.

2.- La representante del Ministerio Público, en audiencia expuso: “En este acto presentó formal acusación en contra de los ciudadanos GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899 y JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, por los delitos de TRAFICO ILICITO ¡DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 149 de la Ley Orgánica contra de Droga, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL PARA EL CIUDADANO GUERRERO HERNANDEZ GERSON Y PARA JULIO CESAR MARTINEZ TRAFICO ILICITO ¡DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 149 de la Ley Orgánica contra de Droga. , solicito que la misma sea admitida así como las pruebas ofrecidas. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la medida a los ciudadanos GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899 y JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, en su oportunidad, para mantenerlo sujeto al proceso. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con el 351 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo de conformidad con el 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito autorización para la destrucción de la Droga. Es todo.”


3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron fecha 06 de abril de 2011 cuando los funcionarios aprehensores adscritos a la Estación Policial Fundalara, dejan constancia que se encontraban en labores de inteligencia ciando se desplazaban por la Avenida Vargas con carrera 21 fretre a la estación de Servicio cuando observan a dos ciudadanos, portando uno de ellos un bolso de cuero de color marrón, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, practican la revisión de personas, observando en el interior del bolso de cuero que portaba Martinez Juklio Cesar, una bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de 30 envoltorios de regular tamaño y tres envoltorios de regular tamaño de papel aluminio uno de color verde y dos de color gris, contentivos de una sustancia, los cuales se incautaron y están descritos en la planilla de Registro de Cadena de custodia, y que al serles practicada la Prueba de Orientación por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC arrojó un peso neto de 9,2 Gramos de cocaína y 12,8 gramos de marihuana. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.


4.- Los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, domiciliado en Urbanización Marcial Mujica, sector Emmmanuel casa numero 128, Barquisimeto estado Lara y GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899, residenciado en Turmero Estado Aragua, Urbanización las Palmeras, calle 3, Nº casa 173, telefono 0244.661.0591 y 0412-938 6940., luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno por separado lo siguiente:

GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899, el mismo expuso: “yo soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.”

JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, el mismo expuso: “yo me declaro inocente, esta vez no la tenía yo. Es todo.”

Posterior a la admisión de la acusación cada uno de ellos, manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos:

La Defensa Privada del ciudadano GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899 manifestó: “en el momento oportuno la defensa consigno un escrito que se coloco como punto previo la solicitud de sobreseimiento en relación a mi defendido por cuanto las acta procesales indica el contenido del acta, le incautan un bolso a una persona, el cual dice que a mi defendido no le fue incauta en su poder ningún elemento de interés criminalistico, le imputa a mi defendido el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 149 de la Ley Orgánica contra de Droga, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL PARA EL CIUDADANO GUERRERO HERNANDEZ GERSON, la fiscalia no ha tardío a este tribunal algún elemento de prueba de que la haga ver a usted la conducta de este ciudadano, no se da el supuesto es por lo que fundamentamos la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del COPP, `por lo que me pregunto le facilito el bolso al otro ciudadano?, existe alguna persona diferente a los funcionarios policiales que presenciaron el momento le facilito el bolso al otro ciudadano, lo único que hay es un resultado de la orina de lo cual salio positivo de la cocaína, el cual mi defendido me manifestó que había consumido. El juez es el encargado de depurar el proceso, solicito se le otorgue la libertad plena a mi defendido, solicito se le otorgue una medida de seguridad ante los organismo competentes, esa es la razón por la cual solicitamos el sobreseimiento de la causa. De todas maneras se le dio contestación a la acusación fiscal, asi mismo se le solicito una medida cautelar sustitutiva cautelar en el momento necesario, el tribunal le acordó el beneficio, se ofrecieron las pruebas de los funcionarios actuantes, es todo.”

Por su parte, la Defensa Privada del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, manifestó: “niego, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por la fiscal, asi mismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezcan a mi defendido. Así mismo solicito se mantenga la medica cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.


6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: en cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, porque el hechos no se le puede atribuir al imputado esta juzgadora observa que del acta policial numero 041-0411 de fecha 06/04/2011, se desprende que los funcionarios aprehensores dejan constancia que los ciudadanos aprendidos estaban juntos, y si bien es cierto el bolso dentro del cual se incauto ser droga denominada cocaína y la cual presuntamente que incautada al ciudadano Julio Cesar Martínez, también es cierto que la experticia toxicológica practicada a Gerson Guerrero lo relacionaba con una de las sustancias incautadas y que al estar en compañía de la persona a quien se le incauta la droga facilita la perpetración del delito pues tiene la posibilidad de informar a su compañero sobre la presencia o no de los funcionarios del orden publico, para así evadir la responsabilidad penal en la presente causa, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899, y JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como TRAFICO ILICITO ¡DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 149 de la Ley Orgánica contra de Droga, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO PENAL PARA EL CIUDADANO GUERRERO HERNANDEZ GERSON Y PARA JULIO CESAR MARTINEZ TRAFICO ILICITO ¡DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL Artículo 149 de la Ley Orgánica contra de Droga. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de las diligencias practicadas durante la investigación, de la cual se pudo conocer según las experticias que la sustancia incautada resultó ser droga de la conocida como cocaína y marihuana con un peso neto que encuadra en el tipo legal citado.

• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba. Testimonio de los Funcionarios actuantes durante el proceso de aprehensión del imputado, quienes se encuentran plenamente identificados en esta causa. Testimonio de los expertos que practicaron las diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asunto, ampliamente identificados en el presente asunto. Declaración de testigos presenciales y demás personas que tienen conocimiento de los hechos investigados, quienes expondrán acerca del conocimiento que sobre la causa tienen. Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.
 TESTIMONIALES: GUSTAVO ORTIZ, PEDRO GONZALEZ, ESCOBAR FREDDY Y MEDINA CARLOS (FUNDALARA)
 EXPERTOS: WILMA MENDOZA y ANA TORRES (CICPC)
 DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 07-04-2011 QUE CONTIENE LA PRUEBA DE ORIENTACION SUSCRITA POR ANA TORRES, EXPERTICIA BOTANICA 9700-127-ATF-2638-11, EXPERTICIA QUIMICA 9700-127-ATF-2637-11, EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, CADENA DE CUSTODIA DE LA MUESTRA COLECTADA, EXPERTICIA DE BARRIDO 9700-127-ATF-2636-11, EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS 9700-127-ATF-2634-11 Y 9700-127-ATF-2635-11.


7.- Se acuerda la destrucción de la Droga, las experticia químicas signada con el numero 9700-127-ATF-2637-11 Y la expertita botánica signada con el numero 9700-127-ATF-2638-11, de igual manera se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de informarle de la presente decisión y prosiga del procedimiento especial para la destrucción de la droga.

8.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de GERSON IVALDO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.899, y JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.319.731, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 2, acordó mantener las medidas de coerción impuestas a los acusados de autos, por cuantos las mismas han sido suficientes para asegurar la comparecencia a los actos del proceso. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario