ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005521
ASUNTO : KP01-P-2011-005521
AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE LA DROGA
Celebrada como fuera la audiencia preeliminar en la presente causa en fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control N° 2, ante la solicitud de la Fiscalía 27º del Ministerio Público relativa a la solicitud de autorización de la destrucción de la droga, pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo empaques, en la causa seguida a REYDI JOSE FREITEZ BASTIDAS y discriminada en la experticia 9700-127-ATF-3442-11 de fecha 20-05-2011, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.
2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-3442-11 de fecha 20-05-2011, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
3.- Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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