ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010795
ASUNTO : KP01-P-2011-010795
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPOUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Nelson Enrique Espina Parra C.I : 7.904.660 y Jose de los Reyes Teran Vargas C.I: 7.870.858, antes Identificado y precalifica los hechos el delito de Violación de domicilio previsto y sancionado en el articulo Art. 183 del Código Penal , Violencia Privada previsto y sancionado en el articulo 1º aparate del 174 Codigo Penal y el abuso de funciones por acto arbitrario 67 del Còdigo Penal. Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP ORD 3 , como lo es presentación cada 15 días, y en virtud de los uso de los uniformes que portan ambos imputados y siendo como es el Ministerio Público no tienen certeza que no están acrito a los cuerpos que indican es por los que se solicita el traslado al CICPC a los fines de que se practiquen una experticia de reconomiento legal a la vestimenta que portan.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos Nelson Enrique Espina Parra C.I : 7.904.660 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/70, ocupación: Comerciante, Residenciado en la Maracaibo Estado Zulia Av. 2 con calle 86 Edif Angelica Torre B Piso 13 Apartamento 13-B. Telefono no posee teléfono. 0426-6687924 y Jose de los Reyes Teran Vargas C.I: 7.870.858 47 años de edad, fecha de nacimiento 04/07/63, ocupación: Comisario de las FAP., Residenciado en la Maracaibo Estado Zulia Ubr. Santa Fe 1 calle 80 Nº93-30. Telefono no posee teléfono. 0426-6687924, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando su voluntad de declarar y lo hicieron en los siguientes términos.
Nelson Espina: “Me dirijo a de la ciudad de Maracaibo hasta el estado Lara por una reunión que tenia con los Boinas azules, me vengo el día viernes, por una reunión de Prato Formes, pare un taxi y le pedí que me llevara a plato forme cuando llego a la empresa me comunico con la gerente la Sra la Lesli y me entrega los cheque que dan un total de 88.900 40 un a empresa y 48 la otra me voy con mi camioneta, la estacione como a 8 cuadra y preguntamos donde esta el negoció, cuando ubicamos el negoció, me dijo que estaba la encargada y yo le digo que soy cobrador de palto formes, le digo que tengo intrusiones de hablar con el dueño y me dijo que no esta, y me pongo hablar con el dueño por teléfono, el me dijo que no le pare que la deuda tiene 3 años, iba al banco y los cheque rebotaban, los cheque que están el expediente no son, entonces me dice Franklin Prato me dice que no le pare, yo le digo a la mujer que no peleo con mujeres y, de pronto el dueño llega y se pone hablar conmigo, nos salimos en la acera a ninguno los conozco los conocí ese día, me dijo que voy a espera para pagar esto, yo le dije que aquí les traigo unos cheques, me dijo voy a mandarlos a buscar con un familiar y me que de con el en un espacio de 2 horas, el dijo yo te los presto y el se quedo conversando conmigo, y me dijo que tenia contacto en la fiscalia, llega el muchacho como a las 2 horas y le entrego los cheque sin fondo, me voy 2 locales as abajo y me encuentro a la esposa del dueño, yo le dije que quería hablar con el dueño, me dijo déjame ver que hago, a los 15 minutos llego la guardia nacional y me pregunta que si portaba arma, y les dije que si y les mostré el porte, yo siempre cargo escondida mi arma. Me dijeron que me iban a detener por violencia contra la Mujer, ella dijo ese muchacho también esta involucrado. El se que da hablado con la cajera de a lado, el siempre da clases de derechos humanos, y trabajo es a honores, que son los boinas azules, cuando estoy detenido en la guardia nacional un guardia me pregunta que tengo en las manos y yo les dije que eran los cheques, cuando estoy detenidos me dijo un guardia nacional me pregunta que si tenia un chaqueta de el ministerio de interior y justicia de justicia. Y también me pregunto por una cavas y el guardia se monto conmigo en la camioneta. No pare la camioneta frente al negocio porque había mucho tráfico”. A preguntas del Fiscal de Ministerio Publico respondió: “El comandante se llamada Rafael Gallo, eso es un empresa de línea blanca, no tengo ningún tipo de carnét, esta ubicada en la av. 17m los Aticos Maracaibo estado Zulia, no la amenace, yo me desolazada en una camioneta blanca Pikup placas 530-ABL, no le dije que tenia orden de allanamiento, el me acompaña por venia de Maracaibo por la reunión de día sábado. Mi compañero no hablo con nadie es todo.” A preguntas de la defensa respondió: “Yo no me identifique como funcionario”. A pregunta del Juez respondió: “cargamos la misma vestimenta, fue este viernes, mi compañero estaba de servicio”.
José Terán: “Yo venia a una reunión de los Boinas azules, yo en ningún momento hice nada, la señora me dijo que le están faltando el respeto, ella ningún momento dijo nada, en la camioneta yo le digo que porque no hice nada, que vengo a una reunión de derechos humanos, yo doy clases de derechos Humanos, no tengo nada que ver con eso, no tengo mas nada que decir.” A preguntas del Fiscal de Ministerio Publico respondió: “Yo tengo un estacionamiento Judicial, y soy comandante del Zulia, soy funcionario adscrito al departamento de operaciones ,si doy charlas, yo había estado con ellos el jueves, nos venimos el jueves a las 5 a.m., y me pregunta que si voy a la reunión, y le dije acompáñame, no estoy autorizado para estar en una reunión, yo cargaba la franela de los boinas azules por los acompañe, llegue al negocio y me dio cosa que afuera solo por eso los acompañe, no desenfunde el arma en ningún momento, yo me quede con la cajera, ella se puso a preguntarme sobre el Zulia, Daiser Gudiño teléfono. 0426-6501620, primera vez que yo lo acompañaba, el me dijo que me llamo el Sr. Franklin Prato, la reunión iba a ser en la casa del comandante.” A preguntas de la defensa respondió: “ yo no me identifique como funcionario”. A pregunta de la juez respondió. “Soy funcionario de la Policía, y soy dueño de un estacionamiento judicial, bueno es de mi esposa., no soy dueño de la camioneta”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente la defensa expuso: “solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 03 del COPP, como lo es presentarse al Tribunal las veces que el Tribunal lo requiere, solicito procedimiento ordinario. Es todo.”
4.- DECISION: Oída la declaración de las partes. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, a solicitud del Ministerio público como titular de la acción penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad referente a medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP ord. 3, como lo es presentación cada 20 días ante el Tribunal.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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