ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010797
ASUNTO : KP01-P-2011-010797
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunald e Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado el cual le imputa en este acto como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Asimismo solicita que se acuerde el Procedimiento Ordinario. Solicita se dicte la medida cautelar prevista en el ordinal 9 del articulo 256 del COPP, consistente en acudir al llamado que le haga tanto el Tribunal como el Ministerio Publico durante el proceso.
2.- DELCARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano HECTOR LUIS COLMENAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.419.480, nacido el 06-01-1979, natural de Quibor, 32 de años de edad, grado de Instrucción 5º grado, estado Civil: Soltero, de oficio Agricultor, hijo de Antonio Colmenarez y Paula Pérez, residenciado en Caserío El Pueblito, vía al Tunal, frente a los tanques (caja de agua), casa de color verde, con cerca de alambre. Teléfono: 0416-6577359. Revisado el sistema JURIS 2000, el imputado NO registra asuntos; fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: El defensor de confianza del imputado, expuso sus alegatos manifestando: “Esta de acuerdo con la fiscalia en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario y a la medida cautelar solicitada en este asunto, es todo.”
4.- DECISION: Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 373 del COPP del ciudadano WILDEJHON VELIZ, suficientemente identificado en autos, tal como se desprende del acta policial de fecha 03 de julio de 2011 levatada por funcionario adscrito a la UEVTTT Nº 51 Lara, quien deja constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo ARROLLAMIENTO A PEATON (NIÑO) CON UNA PERSONA LESIONADA, ocurrido en el caserío el pueblito frente a los Tanques de Quibor, quien posteriormente procede a trasladarse al Hospital Baudilio Lara de Quibor y deja constancia del ingreso de LUIS ALEJANDRO COLMENAREZ RODREIGUEZ de tres años de edad sin signos vitales presentando traumatismo cráneo encefálico severo pasado a la morgue del hospital.
SEGUNDO: Declara con lugar la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO previsto en el artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA que realizó la Fiscalía del Ministerio Publico por los delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
CUARTO: Tomando en consideración las circunstancias que rodean el hecho en cuestión, siendo que se logró evidenciar que el conductor del vehículo era el progenitor del niño fallecido,, quien no presenta conducta predelictual, a solicitud del Ministerio Público y a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer la medida cautelar prevista en el ordinal 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de acudir al llamado que le haga tanto el Tribunal como el Ministerio Publico durante el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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