ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010813
ASUNTO : KP01-P-2011-010813
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana YONATHAN JOSE RODRIGUEZ PADILLA, por la presunta comisión del delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 DEL CÓDIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano YONATHAN JOSE RODRIGUEZ PADILLA, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse ante el tribunal cada 15 días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano YONATHAN JOSE RODRIGUEZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.322.820, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 09-10-1992, de 18 años de edad, hijo de Juan Rodríguez y Ramona Padilla, de profesión u oficio: albañil, grado de instrucción: 9no grado, domiciliado Calle 2 con 5 y 6, Barrio La Antena, casa Nº 957, a 9 casa de la Cazona. Teléfono: No tiene. De la revisión del Sistema Juris, se evidencia que presenta los asuntos KP01-P-2011-4992/Control Nº 9, KP01-P-2010-14631/Control Nº 1 y KP01-D-2009-931/Control Nº 2 Adolescente.-, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No voy a declarar. Es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente, manifestó: “seguidamente procede a solicitar se prosiga la causa por la vía del procedimiento abreviado, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3ro del Código orgánico Procesal Penal. Es todo”.
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano YONATHAN JOSE RODRIGUEZ PADILLA, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 DEL CÓDIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial Nº 019-07-11 de fecha 04 de julio de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara, del imputado en posesión de una cámara fotográfica que momentos antes había despojado a la víctima, la cual está descrita en la planilla de cadena de custodia y se corresponde con la señalada por la ciudadana Karly Fernández en su denuncia como la que le había sido despojada frente al parque Bararida.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al tribunald e Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: Tomando en consideración la magnitud del daño causado, y al pena que pudiera llegar a imponerse, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso y a solicitud del Ministerio público como titular de la acción penal, se impone al ciudadano YONATHAN JOSE RODRIGUEZ PADILLA, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistente en presentarse al tribunal cada 15 días.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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