ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009068
ASUNTO : KP01-P-2011-009068

PRORROGA DEL ARTICULO 250 COPP


Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:

1.- Consta en autos solicitud de fecha 07 de julio de 2011, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal.

2.- En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el art 406 ordinal 2do del Código Penal para Carlos Mendoza y para Luis Mendoza el mismo delito pero en grado de complicidad en perjuicio de Jorge Darío Núñez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de los ciudadanos LUIS ALFREDO MENDOZA LEON, titular Cédula de Identidad Nº V-20.667.499 y CARLOS EFREN MENDOZA LEON, titular Cédula de Identidad Nº V-20.667.490, los cuales fueron debidamente analizados en el auto de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que constan en autos, a saber, Acta de investigación Penal que da origen a la causa, planilla de registro de cadena de custodia de la navaja incautada, entrevistas a testigos, transcripción de novedad, reconocimiento de cadáver Nº 1029-11, inspección técnica Nº 1030-11, experticia de reconocimiento técnico nº 9700-127-AT-0826-11 practicada a la navaja incautada.

Por último, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, se presume fundadamente el peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el art 406 ordinal 2do del Código Penal para Carlos Mendoza y para Luis Mendoza el mismo delito pero en grado de complicidad en perjuicio de Jorge Darío Núñez, supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influirse sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem

En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el art 406 ordinal 2do del Código Penal para CARLOS MENDOZA y para LUIS MENDOZA el mismo delito pero en grado de complicidad en perjuicio de Jorge Darío Núñez, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.

3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para los imputados LUIS ALFREDO MENDOZA LEON, titular Cédula de Identidad Nº V-20.667.499 y CARLOS EFREN MENDOZA LEON, titular Cédula de Identidad Nº V-20.667.490, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez




Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

El Secretario