REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002562
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que si bien es cierto se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal el cual establece una pena de más de tres años ; sin embargo el artículo 108 del Código Penal, en su ordinal 6º, establece que la acción penal prescribe por UN (1) AÑO, y por cuanto desde la fecha de la comisión del hecho el 18--03-1992, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal declara la extinción de la acción y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la República y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, seguida a ALEJANDRO JOSE ALVAREZ CUICAS en perjuicio de HORACIO FREITEZ .-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
CARLOS GABRIEL TORRALBA GAMARRA
El secretario