REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011640

Visto el escrito presentado por el Abogado LUCILA SIRIT, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra del ciudadano: GIOVANNY ALEXANDER LARA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 26.750.550, residenciado en el Barrio Cuesta Barbara con calle 43, Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano: FREDDY HUMBERTO ALEJOS.

Considera este tribunal no procedente la solicitud fiscal de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano, GIOVANNY ALEXANDER LARA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 26.750.550, residenciado en el Barrio Cuesta Barbara con calle 43, Barquisimeto Estado Lara, plenamente identificados en autos; en virtud de que no consta los resultados de la investigación que demuestren que ha sido autor o participe del hecho precalificando como HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano: FREDDY HUMBERTO ALEJOS.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 3, atendiendo a la finalidad del proceso, considere INPROCEDENTE A TRAMITE dicha solicitud por cuanto no incorpora los elementos de convicción para inferir que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden hacer procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INPROCEDENTE A TRAMITE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. LUCILA SIRIT, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: GIOVANNY ALEXANDER LARA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 26.750.550, residenciado en el Barrio Cuesta Barbara con calle 43, Barquisimeto Estado Lara; por cuanto se encuentra vinculado con la causa Nº 13-F3-0731-11, del cual conoce la representación fiscal, iniciada por la comision del delito de HOMICIDIO, en prejuicio del Ciudadano quien en vida respondía al nombre de FREDDY HUMBERTO ALEJOS.
Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3.,


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.


LA SECRETARIA.,