REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010192
ASUNTO : KP01-P-2009-010192

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, fecha de nacimiento 02-03-1988, de 23 años de edad, soltero, Grado de Instrucción NO ESTUDIANTE, Oficio Caletero, domiciliado en el Barrio el Libertador sector II, calle principal casa Nº 61 Barquisimeto Estado Lara, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta del análisis del acta policial Nº 059 de fecha 17/11/09 suscrita por los funcionarios Jovanny Freites, Renny Ramos, José Godoy, Juan González, Ortiz Torrealba y Arroyo Herrera, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes a las 10:00 p.m. se encontraban de patrullaje preventivo por las inmediaciones del Barrio Libertador al oeste de esta ciudad, cuando avistan a un ciudadano que se desplazaba por el mismo, procediendo a darle la respectiva voz de alto para efectuarle la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de veinte (20) envoltorios, forrados en una bolsa de color negra, contentivo en su interior de la droga denominada piedra con un peso bruto aproximado de diez (10) gramos, procediendo a detener al citado sujeto.

En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Rechazo y contradigo la acusación fiscal y hago mías las pruebas de la fiscalía en base al principio de la comunidad de la prueba, y solicito sea decretado en éste acto el AUTO DE APERTURA A JUICIO y de conformidad con el Art. 264 del COPP una revisión de la medida por una menos gravosa, es todos”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES Y NERIO CARRERO, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química.
2.-Declaración de los funcionarios SM/2 OVIEDO PEREZ NELSON, SM/3 FREITEZ SILVA JOVANNY, S/1 RAMON MELENDEZ RENNY, S/2 LOZADA GODOY JOSE, S/2 GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN, S/2 MEJIAS NOGUERA, S/2 ORTIZ TORREALBA Y S/2 ARROYO HERRERA, adscritos al puesto Oriana, 3ra compañía, Destacamento de seguridad Urbana, comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivarianala, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 18/11/2009, suscrita por el Experto NERIO CARRERO, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada: veinte (20) envoltorios, forrados en una bolsa de color negra, contentivo en su interior de la droga denominada piedra con un peso bruto aproximado de diez (10) gramos.

2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ACD-4033-09, de fecha 27/11/2009practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.

3.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-4032, de fecha 27/11/2009 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de veinte (20) envoltorios, forrados en una bolsa de color negra, contentivo en su interior de la droga denominada piedra con un peso bruto aproximado de diez (10) gramos.

4.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ACD-4034-09, de fecha 27/11/2009 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, fecha de nacimiento 02-03-1988, de 23 años de edad, soltero, Grado de Instrucción NO ESTUDIANTE, Oficio Caletero, domiciliado en el Barrio el Libertador sector II, calle principal casa Nº 61 Barquisimeto Estado Lara, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,