REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002289
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en esta misma fecha (13/07/2011), donde solicita le sea levantada la medida REALES DE INMOVILIZACION Y BLOQUEO DE CUENTAS dictada a nombre de: INVERSIONES URUPAGUA C.A, RIF: J-31170249-0, a JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, y en donde aparezcan firmando como personas autorizadas, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, ya que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3,
La Fiscal Quinto del Ministerio Público: YURANCY ARTEAGA ZERPA Y Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia Plena: AMERICO QUINTERO, expone entre otras cosas lo siguiente:
En el mes de Febrero de 2011, comienza la investigación de la causa 13-F5-197-11, en la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, a través de denuncia efectuada por la ciudadana: NEYCES ALEJANDRA ALVAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.920.482, quien expone que en el mes de Noviembre del año 2006, inicio negociaciones con la prenombrada empresa para adquirir una casa signada con el numero Nº D-23, ubicada en el conjunto residencial Parque Choroni, en proceso de construcción, ubicado en la avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, entre los rastrojos y la mora, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del estado Lara de esta ciudad, y con una promesa de entrega para el año 2007, siendo el precio establecido para el contrato de opción a compra-venta la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (215.000,ºº Bs), cancelándolo de la siguiente manera: reserva por la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (106.000,ºº), quedando la cantidad restante de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (109.000,ºº), el cual seria cancelado en el momento de la entrega de la vivienda, por lo que en fecha 17 de febrero del presente año se solicito por ante este tribunal de primera instancia en funciones de Control, Medidas Reales de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, así como PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles que aparezcan a nombre de INVERSIONES URUPAGUA C.A, específicamente sobre el conjunto residencial “PARQUE CHORONI” y los que aparezcan a nombre de JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764; otorgando el tribunal Medida Preventiva según asunto KP01-P-2011-2289, de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Luego en fechas posteriores se solicita el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS REALES Y PERSONALES al ciudadano CARLOS PERNALETE LEAÑES, fundamentado dicha petición en que el ciudadano no formaba parte de la compañía INVERSIONES URUPAGUA C.A, como socio que ejecutara decisiones administrativas, financieras o de envergadura, que sus acciones eran de tipo preferente, porque solo eran para garantizar el pago del terreno que INVERSIONES URUPAGUA C.A le había realizado a su persona.
Simultáneamente, se remite la denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de que se comience con la investigación de rigor, verificándose la existencia de un finiquito total suscrito por el abogado que represento a la victima denunciante durante el desarrollo del juicio civil, que según dicho por la victima fue objeto de una denuncia por su parte en otro despacho fiscal.
Además de ello también se verifico, la entrega del dinero acordado por parte del ciudadano JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 y aun no se ha verificado la entrega del dinero por parte del investigado a la victima denunciante.
Sin embargo, la representación fiscal considera que cuando se realizo la solicitud de imposición de MEDIDAS REALES de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas de donde apareciera firmando el ciudadano JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764 y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a INVERSIONES URUPAGUA C.A, RIF: J-31170249-0 y a los ciudadanos JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764, se realizo en forma general y no se indico que bienes ni que cuentas en especifico era las que iban a ser bloqueadas, razón por la cual la generalidad de la misma alcanzo el bloqueo e inmovilización de cuentas distintas a las que pertenecen a INVERSIONES URUPAGUA C.A y sobre los bienes que pertenecen a los ciudadanos JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, también alcanzo bienes que nada tienen que ver con la investigación que desarrolla la Representación fiscal.
Ahora bien, tomando en consideración lo que establece el ministerio publico se acuerda la solicitud de levantamiento de la medida REALES DE INMOVILIZACION Y BLOQUEO DE CUENTAS dictada a nombre de: INVERSIONES URUPAGUA C.A, RIF: J-31170249-0, a JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764, y en donde aparezcan firmando como personas autorizadas, ya que existe solo una victima denunciante y que la pretensión de la misma se vería satisfecha solo con la aplicación de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una casa identificada con el Nº D-06, del Conjunto residencial “Parque Choroni”, con un área aproximada de Ciento Noventa metros cuadrados (190,ºº mtros 2) y se encuentra ubicada dentro de los linderos NORTE: en linea recta 9,54 metros con la parcela C-07, SUR: En linea Recta de 9,46 metros con la calle D, ESTE: En una linea recta de 20,00 metros con la parcela D-05 y OESTE: En linea recta de 20,00 metros con la parcela P-25; tiene un costo aproximado de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (400.000,ºº Bsf.) conforme al documento de parcelamiento registrado en la oficina de Registro del Municipio Palavecino, el dia 06 de Diciembre de 2005, bajo el numero 22, tomo 24, protocolo primero. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: ORDENA levantamiento de la medida REALES DE INMOVILIZACION Y BLOQUEO DE CUENTAS dictada a nombre de: INVERSIONES URUPAGUA C.A, RIF: J-31170249-0, a JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764, y en donde aparezcan firmando como personas autorizadas, ya que existe solo una victima denunciante y que la pretensión de la misma se vería satisfecha solo con la aplicación de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una casa identificada con el Nº D-06, del Conjunto residencial “Parque Choroni”, con un área aproximada de Ciento Noventa metros cuadrados (190,ºº mtros 2) y se encuentra ubicada dentro de los linderos NORTE: en linea recta 9,54 metros con la parcela C-07, SUR: En linea Recta de 9,46 metros con la calle D, ESTE: En una linea recta de 20,00 metros con la parcela D-05 y OESTE: En linea recta de 20,00 metros con la parcela P-25; tiene un costo aproximado de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (400.000,ºº Bsf.) conforme al documento de parcelamiento registrado en la oficina de Registro del Municipio Palavecino, el dia 06 de Diciembre de 2005, bajo el numero 22, tomo 24, protocolo primero. SEGUNDO: se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) para que proceda a ordenar el desbloqueo de las cuentas de las personas jurídicas indicadas y las personas naturales anteriormente mencionadas y ordene el levantamiento de la medida real de prohibición de enjenar y gravar sobre todos los bienes pertenecientes a INVERSIONES URUPAGUA C.A, a los ciudadanos JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764. TERCERO: Oficiar al SAREM para que ordene dejar si efecto la prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes pertenecientes a INVERSIONES URUPAGUA C.A, RIF: J-31170249-0, a los ciudadanos JOSE MANUEL BAVARESCO BADEL, titular de la cedula de identidad V-3.491.055 Y MICHELLE DAMIANI DE PASCUALE, titular de la cedula de identidad V-6.962.764 y todas las acciones de participación sobre otras compañías donde aparezcan como socios las personas jurídicas y naturales anteriormente mencionadas. CUARTO: SE ORDENA MANTENER ACTIVA la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una casa identificada con el Nº D-06, del Conjunto residencial “Parque Choroni”, con un área aproximada de Ciento Noventa metros cuadrados (190,ºº mtros 2) y se encuentra ubicada dentro de los linderos NORTE: en linea recta 9,54 metros con la parcela C-07, SUR: En linea Recta de 9,46 metros con la calle D, ESTE: En una linea recta de 20,00 metros con la parcela D-05 y OESTE: En linea recta de 20,00 metros con la parcela P-25; tiene un costo aproximado de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (400.000,ºº Bsf.) conforme al documento de parcelamiento registrado en la oficina de Registro del Municipio Palavecino, el dia 06 de Diciembre de 2005, bajo el numero 22, tomo 24, protocolo primero.
Remítase copia certificada de la presente resolución en todos sus oficios. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA.