REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006099
ASUNTO : KP01-P-2011-006099
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, EDUARD ALEXANDER AMARO ARANGUREN, C.I. 20.923.147, fecha de nacimiento 06-06-1992, de 19 años de edad, soltero, Grado de Instrucción 2do Año, Oficio Lavador de Carros, domiciliado en el barrio la antena, calle 11 entre 5 y 7 casa Nº 659, telefono: 0251-2371750, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, EDUARD ALEXANDER AMARO ARANGUREN, C.I. 20.923.147, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: EDUARD ALEXANDER AMARO ARANGUREN, C.I. 20.923.147, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, según consta del acta policial En fecha 09 de Mayo del 2011, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Brizuela Giovanny, DTGDO (CPEL) Chirinos Jaime, perteneciente al núcleo de Bobare, adscritos a la Estación Policial de Andrés Eloy Blanco, a las 07:20 de la noche, se encontraban de labores de patrullajes en el sector asignado, en la carretera principal Lara-Falcón, a la altura del Terminal de Bobare, entrada al Caserío Las Mulas, visualizaron dos ciudadanos, que al ver la comisión policial tomaron una actitud evasiva, desviando el curso de su dirección, motivo por el cual el C/2DO (CPEL) Brizuela Giovanny, de acuerdo al Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a identificar la comisión, igualmente le da la voz de alto, estos intentaron escaparse no logrando la huida, se les notifico que iban hacer objeto de una revisión corporal de acuerdo al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a buscar persona para que prestaran la colaboración a la comisión y fungieran como testigos, siendo infructuosa la misma ya que se negaron a colaborar por temor a futuras represalias en su contra, motivo por el DTGDO (CPEL) Chirinos Jaime, le dio inicio a la revisión, se le pidió que exhibiera lo que portaba entre su ropa, no mostrando nada de interés criminalistico, actuando de acuerdo al Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para saber su identificación, logrando incautarle al ciudadano de nombre: Identidad Reservada de acuerdo al Articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que dijo tener 17 años de edad, se le incauto en el bolsillo derecho delantero Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño de Color Verde, Contentiva en su Interior de una Sustancia de Color Blanca, Dos (02) Pitillos de Color Transparentes, dentro de su Interior Contenía una Sustancian de Color Blanca, que Emana un Fuerte Olor, Preasumiéndose Algún Tipo de Droga, y al ciudadano de nombre Eduar Alexander Amaro Aranguren, C.I.V-Nº 20.923.147, al realizarle la inspección se le pudo incautar dentro del bolsillo trasero del cordel lado derecho Una (01) Bolsa de Color Negra, Contentiva en su Interior de Cinco (05) Envoltorios de Regular Tamaño, donde Cuatros (04) son de Color Negro y Uno (01) de Color Transparente Contentiva en su Interior de una Sustancia de Color Blanca, que Emana un Fuerte Olor, Preasumiéndose Algún Tipo de Droga, motivo por el cual se le leyeron sus Derechos Constitucionales, consagrados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y les explicaron el motivo de sus detención, siendo trasladados a la Sede Policial de Bobare, se trasladaron hasta la residencia del Adolescente donde se entrevistaron con la ciudadana Edy del Carmen Mejias, C.I.V-Nº 4.677.141, quien dijo ser su madre a quien se le informo de lo ocurrido, los detenidos fueron trasladados al Ambulatorio del oeste Tipo III donde fueron atendidos por el medico de guardia Dra. Blanca C. Colmenárez, MSDS 4484, CM 601423, quien le diagnostico al ciudadano Eduar Alexander Amaro Aranguren, C.I.V-Nº 20.923.147, Herida Cicatrizante con Puntos de Sutura, Operación en el Ante Brazo Derecho, y al Adolescente quien le diagnostico DX Sin Lesiones Aparentes, fueron verificados por el Sistema SIIPOL, los dos ciudadanos donde informaron que ninguno de los dos presenta ninguna solicitud, y por el Sistema Escorpión informaron que ninguno de los dos presenta ninguna solicitud, la droga fue pesada donde Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño de Color Verde, tiene un peso aproximado de Ocho (8) Gramos, los Dos (02) Pitillos de de Regular Tamaño, tiene un peso aproximado de Un (1) Gramo, los Cuatros (04) de Color Negro, tiene un peso aproximado de Trece (13) Gramos, y Uno (01) Transparente, tiene un peso aproximado de Dieciséis (16) Gramos, se efectuó llamada al ciudadano Abg. José Fernández, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, quien giro instrucciones a fin de que las actuaciones le fueran enviadas a la brevedad posible a su despacho, y al Fiscal Diecinueve, de responsabilidad de menores Abg. Juan C. Saldivia, quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, quien giro instrucciones a fin de que las actuaciones le fueran enviadas a la brevedad posible a su despacho.
En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Rechazo y contradigo la acusación fiscal y hago mías las pruebas de la fiscalía en base al principio de la comunidad de la prueba, y solicito sea decretado en éste acto el AUTO DE APERTURA A JUICIO y de conformidad con el Art. 264 del COPP una revisión de la medida por una menos gravosa, es todos”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: EDUARD ALEXANDER AMARO ARANGUREN, C.I. 20.923.147, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos TTE. EVANGELES MORELLA GRATEROL, experto venezolano, adscritos al laboratorio regional del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química.
2.- Declaración de los Expertos C/2DO BRIZUELA GIOVANNY, experto venezolano, adscritos al laboratorio regional del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química.
3.-Declaración de los funcionarios C/2DO BRIZUELA GIOVANNY Y EL DTGDO CHIRINOS JAIMES, adscritos a la estacion Policial “Andres Eloy Blanco” “Juan de Villegas Oeste 01” Centro de Coordinación Policial del Cuerpo de Policia del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados EDUARD ALEXANDER AMARO ARANGUREN, C.I. 20.923.147.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. LC-LR4-DQ-11/0061, de fecha 11/05/2011 practicada por los expertos TTE. EVANGELES MORELLA GRATEROL Y C/2DO BRIZUELA GIOVANNY, experto venezolano, adscritos al laboratorio regional del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad.
2.- Experticia Quimica signada con el Nro. LC-LR4-DQ-11/0061, de fecha 11/05/2011 practicada por los expertos TTE. EVANGELES MORELLA GRATEROL Y C/2DO BRIZUELA GIOVANNY, experto venezolano, adscritos al laboratorio regional del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad, a la muestra de derecho Una (01) Bolsa de Color Negra, Contentiva en su Interior de Cinco (05) Envoltorios de Regular Tamaño, donde Cuatros (04) son de Color Negro y Uno (01) de Color Transparente Contentiva en su Interior de una Sustancia de Color Blanca, que Emana un Fuerte Olor, Preasumiéndose Algún Tipo de Droga.
3.- Experticia de Barrido signada con el Nro. LC-LR4-DQ-11/0061, de fecha 11/05/2011 practicada por los expertos TTE. EVANGELES MORELLA GRATEROL Y C/2DO BRIZUELA GIOVANNY, experto venezolano, adscritos al laboratorio regional del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad.
4.- Experticia Botánica signada con el Nro. LC-LR4-DQ-11/0061, de fecha 11/05/2011 practicada por los expertos TTE. EVANGELES MORELLA GRATEROL Y C/2DO BRIZUELA GIOVANNY, experto venezolano, adscritos al laboratorio regional del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: EDUARD ALEXANDER AMARO ARANGUREN, C.I. 20.923.147, fecha de nacimiento 06-06-1992, de 19 años de edad, soltero, Grado de Instrucción 2do Año, Oficio Lavador de Carros, domiciliado en el barrio la antena, calle 11 entre 5 y 7 casa Nº 659, telefono: 0251-2371750, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado EDUARD ALEXANDER AMARO ARANGUREN, C.I. 20.923.147, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,