REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 26 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2005-006789

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, se observa error involuntario en la Resolución de Fundamentación dictada en fecha 25/04/2011, en la cual se CONDENO al ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de Prisión, siendo lo correcto como se encuentra en la acta de la Audiencia Preliminar en donde se CONDENA al imputado de autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, tal cual se desprende del acta levantada en la Audiencia de Presentación del imputado DAVID GREGORIO MOGOLLÓN REYES, celebrada en fecha 12/04/2011, en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto quedaron notificadas, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido que la pena a la que se CONDENO es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal. De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 25/04/2011. Y en virtud de que las boletas de notificación cursante autos se dejo establecido que la pena era de NUEVE (09) MESES de Prisión, siendo lo correcto como se encuentra en la acta de la Audiencia Preliminar en donde se CONDENA al imputado de autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Cúmplase.-
El Juez de control Nº 03


Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.


El Secretario