REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-015903
Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:
Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: ZFA146CS8H0155317, Placa: XEO177, Marca: FIAT, Serial del Motor: 7345051, Modelo: 146/PREMIO, Año: 1987, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
Acta de Denuncia Común, de fecha 17 de Abril del 2009, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Estado Lara, Grupo de trabajo contra la delincuencia organizada, en donde consta que a las 9:30 horas de la mañana se presento el ciudadano: HERNANDEZ GABRIEL EDUARDO, con la finalidad de formular denuncia en contra de “PABLO” en virtud que el mismo se apropio indebidamente de su vehiculo Serial de Carrocería: ZFA146CS8H0155317, Placa: XEO177, Marca: FIAT, Serial del Motor: 7345051, Modelo: 146/PREMIO, Año: 1987, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR… La misma consta en folio Nº 6 del mismo asunto.
Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Octubre del 2009, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Estado Lara, Grupo de trabajo contra la delincuencia organizada, en donde consta que en la sede se presento comision policial local, trayendo en calidad de recuperado el vehiculo Serial de Carrocería: ZFA146CS8H0155317, Placa: XEO177, Marca: FIAT, Serial del Motor: 7345051, Modelo: 146/PREMIO, Año: 1987, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, posteriormente al ser revisado por el SIPOL se obtuvo que el mismo se encuentra solicitado por el delito de apropiación indebida de fecha 17/04/2009, según expediente I-139-362, donde figura como victima el ciudadano: HERNANDEZ GABRIEL EDUARDO, y por ante el INTT se registra a nombre de MENDEZ OROPEZA RAMON ANTONIO.
Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Octubre del 2009, suscrita por los Funcionarios de la Policía del Estado Lara, Zona Policial Nº 3, Comisaría Almariera, donde se deja constancia que la serializacion alfanumérica si registra por el referido sistema SIIPOL, por lo que es trasladado dicho vehiculo hasta la sede del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Estado Lara.
Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real de Seriales de Identificación 9700-127-DC-AEV-107-10-09, de fecha 10 de Octubre del 2009, suscrita por Funcionario del al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Estado Lara, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1. Que el serial del MOTOR se determina (FALSO).
2. Que el serial de la chapa identificadora de la carroceria, se determina (SUPLANTADA).
3. Que el serial del COMPACTO se determina (ORIGINAL).
4. Que el vehiculo SI se encuentra solicitado.
Acta de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-UD-48903-10, de fecha 10 de Marzo del 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Unidad de Documentologia, realizada a un Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 23286211, (ZFA146CS8H0155317-3-1), a nombre de RAMON ANTONIO MENDEZ OROPEZA, C.I.V-Nº 15.004.328, donde se concluyó que el material debitado es “AUTENTICO”.
Experticia de Autorías de las firmas plasmadas Nº 9700-127-DC-UD-1340-07-10, de fecha 17 de Agosto del 2010, suscrita por Funcionario del al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Estado Lara, practicada a Documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos GRABRIEL EDUARDO HERNANDEZ Y ERWIN GERARDO DIAZ RAMIREZ, objeto de la presente causa donde se concluyó:
Que la firma plasmada en la parte inferior izquierda donde se puede leer: ERWIN, fue realizada por el ciudadano ERWIN GERARDO DIAZ RAMIREZ CI: 19.779.884.
Experticia de Autorías de las firmas plasmadas Nº 9700-127-DC-UD-1579-10-10, de fecha 08 de Octubre del 2010, suscrita por Funcionario del al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Estado Lara, practicada a Documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos GRABRIEL EDUARDO HERNANDEZ Y ERWIN GERARDO DIAZ RAMIREZ, objeto de la presente causa donde se concluyó:
Que la firma ilegible plasmada en la parte inferior NO fue realizada por el ciudadano GRABRIEL EDUARDO HERNANDEZ CI: 7.439.224.
La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo si Está Solicitado, pero por la persona que demostró ser el propietario del mismo vehiculo y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal de la Sala de Casación Penal y dado que solo existe una persona que está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al Carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el Ejercicio de la Posesión del bien a usarlo y gozarlo pudiendo disponer del mismo. Igualmente se constató que El Vehículo Si Se Encuentra Solicitado, pero por la persona que demostró ser el propietario del mismo vehiculo, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, y el articulo 115 ejusdem, en cuanto a las Garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta:
5. Que el serial del MOTOR se determina (FALSO).
6. Que el serial de la chapa identificadora de la carroceria, se determina (SUPLANTADA).
7. Que el serial del COMPACTO se determina (ORIGINAL).
8. Que el vehiculo SI se encuentra solicitado.
Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ, C.I.V-Nº 4.439.224, del vehículo con las siguientes características según Certificado de Registro de Vehiculo, 23286211, (ZFA146CS8H0155317-3-1), Serial de Carrocería: ZFA146CS8H0155317, Placa: XEO177, Marca: FIAT, Serial del Motor: 7345051, Modelo: 146/PREMIO, Año: 1987, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta serial del MOTOR se determina (FALSO), serial de la chapa identificadora de la carroceria, se determina (SUPLANTADA) y serial del COMPACTO se determina (ORIGINAL), por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera; SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A, Estado Lara, Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos; TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Estado Lara a los fines de que se retire del SIPOL la solicitud que versa contra dicho vehiculo ya que el mismo es entregado a la misma persona que interpone tal denuncia. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA