REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002962
ASUNTO : KP01-P-2011-002962

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a fundamentar la Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, dictada en audiencia celebrada el 27/07/2011.

I.- El presente asunto se inició en fecha 05/03/2011, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, recibió actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos:
Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, nacido el 07-08-1984, nacida en Barquisimeto, de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Oficios del Hogar, residenciado el Garabatal, Av. 2, calle 6, Vereda 1, Maria Pérez Daza, Casa BLANCA, detrás de una licorería en la vereda 7. Teléfono: 0426-4547037 (abuela).
Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, nacido el 11-12-19901, nacido en La Guaria, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción 5to Año, de Ocupación: Obrero, residenciado en: urbanización Páez, vereda 3, Casa Nº 2-11 Teléfono: 0212-3523742.
Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, nacido el 01-10-1989, nacido en La Guaira, de 21 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, Grado Instrucción: Bachiller de Ocupación: Obrero, residenciado en: el Garabatal, Av. 2, calle 6, Vereda 1, Maria Pérez Daza, Casa Nº 16, Teléfono: 0426-4547037 (abuela).
Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428, nacido el 26-07-1987, nacido en Caracas, de 24 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, Bachiller, de Ocupación: Taxista, residenciado en: playa Grande, residencias oasis, Apartamento 6-C La Guaria, Teléfono: 0426-3914547.
Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, nacido el 15-01-1990, nacido en Barquisimeto, de 21 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Casado, Grado Instrucción Bachiller, de Ocupación: Pintor, residenciado en: el Barrio la carucieña, sector II vereda 26 casa Nº 9 Teléfono: 0416-3536196.-
Por estar incurso en la presunta comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código Penal (Para Wilmer José Yépez Pérez); y Robo Agravado en Grado de Frustración en Complicidad no necesaria y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el articulo 84.3 y 277 del ejusdem (para Simón Mayora, Francisco Suárez, Jean Carlos Scipione y Luís José Cova).


II-HECHOS Y CIRCUNTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Los hechos que le fueron imputados a los ciudadanos: Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, son descrito en acusación formal realizada por la fiscalia del Ministerio Publico en folio 62, donde establecen el modo tiempo y lugar en que se realizaron los hechos según acta de investigación penal Nº 107 de fecha 05 de marzo de 2011, en la que se hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión de los mencionados ciudadanos ese mismo día, aproximadamente a las 12:45 horas de la noche aproximadamente se encontraban realizando patrullaje al Oeste de la ciudad funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara de la Guardia Nacional Bolivariana y dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Lara 2011(DIBISE), específicamente en la Av. Vicente Landaeta Gil con Av. La Salle, Estación Aeropuerto, lugar donde avistaron a cuatro sujetos que emprendían una huída corriendo y abordaron un vehículo marca Wolkswagen, color Azul, Placas VCD53P, y observaron a un grupo de personas perseguían a esos sujetos, la comisión evito la huída de esos sujetos a quienes bajaron del vehículo, cuando se disponían a efectuar un chequeo corporal y al vehículo, llegaron las personas que perseguían a esos sujetos, y manifestaron que habían sido objeto de atraco por parte de esos sujetos, quienes les despojaron de una cadena de oro y dinero; se eles realizo el chequeo corporal de los cuatros sujetos mas el conductor del vehículo, observaron que en el lugar del mismo vehículo se encontraba un arma de fuego, color negro con empuñadura de madera, marca smith Wesson Especial, calibre 38 mm, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, se encontró dentro del vehículo una cadena de oro y varios billetes, que presuntamente era los que estos sujetos habían despojado a las personas que perseguían a los sujetos; procediendo a identificar a cada uno de los sujetos el primero vestía con un suéter color blanco con logo de dragón color negro, pantalón jeans color azul, zapatos de color gris, de piel morena el cual responde al nombre de COVA BARRETO LUÌS C.I. 20.192.182, el segundo vestía con suéter mangas largas, color azul marino, pantalón jeans color azul, zapatos color blanco con azul, el cual responde al nombre de MAYORA TORREALBA SIMÒN C.I. 18.536.778, el tercero vestía con franela color negro, bermudas de cuadros color marrón, zapatos deportivos color negro, el cual responde al nombre de YÈPEZ PÈREZ WILMER C.I. 22.278.759, el cuarto vestía con una franela color negro, pantalón jeans color azul, zapatos color blanco, el cual responde ala nombre de SCIPIONE VOLPE JEAN CARLOS C.I. 17.983.428 y el quinto vestía con franela color blanco, bermudas color azul y zapatos color morado, quien responde al nombre de SUÀREZ ANTIQUE FRANCISCO C.I. 19.640.492. Procedieron a la detención de los referidos ciudadanos

Los hechos son los que le fueron imputado a los acusados de la siguiente manera para: Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código Penal y para: Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492 por estar incurso en la presunta comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Frustración en Complicidad no necesaria y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el articulo 84.3 y 277 del ejusdem.

Así mismo, se le concedió la palabra a los acusados Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, a quien les fue impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando todos en viva voz: “Admitimos los hechos que se nos acusan, solicitamos se nos imponga la pena en este acto, es todo”. Es todo.

III.- Nuestro texto Constitucional en sus artículos 26 y 257, establece que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. En este sentido la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparte sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en comentario, es una de las forman consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.

IV.- DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADO.
En el presente caso, quedó comprobado comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código Penal para: Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759; y Robo Agravado en Grado de Frustración en Complicidad no necesaria y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el articulo 84.3 y 277 del ejusdem para Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, así como la autoría del acusado con:

1. La Acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
3. La Admisión de Los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, procedió a imponer la pena correspondiente.
Para Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre los DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que es rebajada a la mitad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, es decir a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pero en virtud de que el delito es frustrado esta pena es rebajada a un tercio de conformidad con el articulo 82 ejusdem es decir a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, tiene asignada una pena que oscila entre los TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y en aplicación del articulo 80 del Código orgánico Procesal penal, vista la concurrencia del delito se aplica la pena mayor que en este caso es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN mas la mitad de la pena aplicar del otro delito quedando la pena en CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y en aplicación de las atenuantes establecidas en el articulo 74 ordinal 1º y 4º del ejusdem, visto que el referido imputado tiene 18 años de edad y no posee conducta predelictual según evidencia el sistema, este tribunal rebaja SEIS (06) MESES de la pena anterior, siendo la pena en concreto a la que se condeno al referido imputado de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Para Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD NO NECESARIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el articulo 84.3 y 277 del ejusdem, tiene asignada una pena que oscila entre los DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que es rebajada a la mitad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, es decir a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pero en virtud de que el delito es frustrado esta pena es rebajada a un tercio de conformidad con el articulo 82 ejusdem es decir a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero como dichos imputados son acusados como complice no necesario esta pena es rebajada a la mitad es decir a DOS (02) ANOS Y TRES (03) MESE DE PRISION de conformidad con el articulo 84 ordinal 3º ejusdem; y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, tiene asignada una pena que oscila entre los TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, pena que es rebajada a la mitad es decir a DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y en aplicación del articulo 80 del Código orgánico Procesal penal, vista la concurrencia del delito se aplica la pena mayor que en este caso es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD NO NECESARIA mas la mitad de la pena aplicar del otro delito quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo la pena en concreto a la que se condeno a los referidos imputados.

Ahora bien, por cuanto los acusado hicieron uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación al Principio de Proporcionabilidad, se debió hacer las rebajas ya explicadas anteriormente conforme a la disposición anteriormente referida, condenando a los acusados de la siguiente manera: para Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena en concreto a la que se condeno de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal; y para Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD NO NECESARIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el articulo 84.3 y 277 del ejusdem, a cumplir la pena en concreto a la que se condeno de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: Wilmer Yépez Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-22.278.759, nacido el 07-08-1984, nacida en Barquisimeto, de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Oficios del Hogar, residenciado el Garabatal, Av. 2, calle 6, Vereda 1, Maria Pérez Daza, Casa BLANCA, detrás de una licorería en la vereda 7. Teléfono: 0426-4547037 (abuela), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos: Luís José Cova Barreto, titular Cédula de Identidad Nº V-20.192.182, nacido el 11-12-19901, nacido en La Guaria, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción 5to Año, de Ocupación: Obrero, residenciado en: urbanización Páez, vereda 3, Casa Nº 2-11 Teléfono: 0212-3523742, Simón Armando Mayora Torrealba, titular Cédula de Identidad Nº V-18.536.778, nacido el 01-10-1989, nacido en La Guaira, de 21 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, Grado Instrucción: Bachiller de Ocupación: Obrero, residenciado en: el Garabatal, Av. 2, calle 6, Vereda 1, Maria Pérez Daza, Casa Nº 16, Teléfono: 0426-4547037 (abuela), Jean Carlos Scipione Pérez, titular Cédula de Identidad Nº V-17.983428, nacido el 26-07-1987, nacido en Caracas, de 24 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, Bachiller, de Ocupación: Taxista, residenciado en: playa Grande, residencias oasis, Apartamento 6-C La Guaria, Teléfono: 0426-3914547 y Francisco Jesús Suárez Antique, titular Cédula de Identidad Nº V-19.640.492, nacido el 15-01-1990, nacido en Barquisimeto, de 21 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Casado, Grado Instrucción Bachiller, de Ocupación: Pintor, residenciado en: el Barrio la carucieña, sector II vereda 26 casa Nº 9 Teléfono: 0416-3536196, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración en Complicidad no necesaria y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el articulo 84.3 y 277 del ejusdem. TERCERO: Admite conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se mantiene la medida que actualmente pesa en contra de los mencionados ciudadanos. QUINTO: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 28 días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3


Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
La Secretaria.