REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000141
Sobreseimiento por Muerte del Imputado
Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 124, del Año 2011, de quien en vida respondía al nombre de MORYS HARRINSON RODRIGUEZ MENESES, titular cédula de identidad Nº V.- 15.426.567, según los Registros de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, que el ciudadano falleció el 28 de febrero del 2011.
El Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal,, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado MORYS HARRINSON RODRIGUEZ MENESES, titular cédula de identidad Nº V.- 15.426.567, natural de Caracas, nacido en fecha 27-08-81, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, grado de instrucción: técnico superior universitario, de Ocupación: funcionario de la Policía del Estado Lara, hijo de: Juan Ramón Rodríguez y Holanda Meneses, residenciado: Pavia kilómetro 10 sector Enrique Alvarado calle 4 con 2 casa de platabanda de color blanco S/N Teléfono: 0416-5014243, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 318 numeral º3 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA
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