REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011746
ASUNTO : KP01-P-2011-011746
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 256.9 Y 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADOS:
JOHAN ALFREDO PEREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.849.286, nacido en fecha 22-09-88, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio guardia nacional, natural de Sanare, Estado Lara, hijo de Marisela del carmen Pineda y Alfredo Antonio Pérez, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en la urbanización Playa, manzana A-7, casa 199, Quibor estado lara. Teléfono: 0253-5148877 y 0426-9353854. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURISS 2000
Y BERNARDINO ANTONIO SANGRONIS GODOYGODOY, titular de la cedula de identidad Nº 15.919.723, nacido en fecha 25/04/79, venezolano, de 32 años de edad, de profesión u oficio estudiante de agroalimentaria, natural de Quibor estado lara, grado de instrucción: estudiante universitrio, urbanización Playa, manzana A-7, casa 199, Quibor estado lara. Teléfono: 0253-4912357 y 0416-9208947. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURISS 2000
DEFENSA PUBLICA : ABG. YGLENIS SANCHEZ.
FISCAL DE FLAGRANCIA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de julio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancias, presentó escrito en fecha 16-07-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: JOHAN ALFREDO PEREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.849.286 y BERNARDINO ANTONIO SANGRONIS GODOYGODOY, titular de la cedula de identidad Nº 15.919.723 , a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez sean requeridos por el Tribunal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 15 de julio de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, que cursa al presente asunto a los folios tres (03) al nueve (09).-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, de manera separada y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar. Seguidamente se les cedió la palabra a la defensa, quien manifiesta su acuerdo de seguir la causa por el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los imputados. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no, consistente en presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: JOHAN ALFREDO PEREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.849.286 y BERNARDINO ANTONIO SANGRONIS GODOYGODOY, titular de la cedula de identidad Nº 15.919.723 , a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9no, consistente en presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.
QUINTO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García