REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-00641.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
SALAS MONTILLA HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.996.084, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 14-11-1987, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, hijo de Juan Salas y Ortilla Montilla, domiciliado en: avenida El Cementerio Los Rastrojos calle Andrés Bello, casa Nº 44, casa de color rosado, como a 2 casas de la bodega de la señora Lili, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-9516547.
RUIZ FALCON JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.486.167, Venezolano, nacido en: Cabudare Estado Lara, fecha de nacimiento: 08-05-1987, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, hijo de José Sánchez y Lucia Falcon, domiciliado en: Los Rastrojos avenida El Cementerio calle Andrés Bello, casa N º 44 , casa de color rosado, como a 2 casas de la bodega de la señora Lili, Cabudare, Estado Lara.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano Héctor José Salas Montilla y por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 DEL Código Penal para el ciudadano José Del Carmen Ruiz Falcón.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 19 de Enero del 2011, los funcionarios DTGDO RIVERO PORTELES OVELLEIRO JOSE, DTGDO CHIRINOS LEONARDO JAVIER, AGTE GOMEZ SILVA HENRY ANTONIO, AGTE GONZALEZ DUM LENNY JOHAN, adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de policías del Estado Lara, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la Av. Principal de la urbanización de la mora adyacente a la universidad Yacambu, cuando observamos a dos ciudadanos quieres al notar la presencia policial toman una actitud sospechosa , desplazándose a bordo de un vehiculo tipo moto y al realizarle inspección personal se le encontró a SALAS MONTILLA HECTOR JOSE, en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda: TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES y al ciudadano: RUIZ FALCON JOSE DEL CARMEN no se le localizo ningún elemento de interés criminalistico.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, DTGDO RIVERO PORTELES OVELLEIRO JOSE, DTGDO CHIRINOS LEONARDO JAVIER, AGTE GOMEZ SILVA HENRY ANTONIO, AGTE GONZALEZ DUM LENNY JOHAN, adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de policias del Estado Lara.
2.- Declaración del Experto WILMA MENDOZA, ANA TORRES Y DANNY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas, química, Barrido, Reconocimiento técnico de seriales de identificación y avaluó.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Prueba de Orientación, del 20-01-2011, suscrita por el Experto ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-421-11, de fecha 11/02/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: MONTILLA HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.996.084.
3.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-422-11, de fecha 11/02/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: RUIZ FALCON JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.486.167.
3.- Experticia Botanica signada con el Nro. 9700-127-ATF-425-11, de fecha 11/02/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.
4.- Experticia de Reconocimiento TECNICO DE SERIALES DE IDENTIFICACION Y AVALUO Nº: 9700-127-DC-AEV-154-01-11 de fecha 20-01-11, suscrita por el Experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano SALAS MONTILLA HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.996.084, y RUIZ FALCON JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.486.167, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano Héctor José Salas Montilla y por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 DEL Código Penal para el ciudadano José Del Carmen Ruiz Falcón.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS SALAS MONTILLA HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.996.084, y RUIZ FALCON JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.486.167, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano Héctor José Salas Montilla y por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 84 Del Código Penal para el ciudadano José Del Carmen Ruiz Falcón.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa