REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-007010.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO:
1. GREGORIO ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.020, (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 29-07-1963, de 47 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, de profesión u oficio carpintero, hijo Gregoria Ramona Vargas y Pascual Pérez, residenciado en el Sector 2 del Barrio La Paz, calle la lagunita, casa numero 15, cerca de la quincalla del sr. Alpidio, de Barquisimeto Teléfono: NO POSEE. Manifiesta que NO tiene causa por ante los tribunales de este circuito judicial penal.
2. DOMINGO JAVIER VARGAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.255 (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10-05-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio vigilante privado en una compañía de materiales recuperables, hijo Ninfa Rosario Cabrera y Jesús Pastran, residenciado en el Barrio las Tinajitas, sector 3, calle principal, callejón 15-a casa nº 3 de Barquisimeto Teléfono: 0416-555-66-88 ( de su propiedad). Manifiesta que tiene que NO tiene causa por ante los tribunales de este circuito judicial penal.
3. JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.556 (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 19-05-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio colector de la ruta 16 de esta ciudad, hijo Rosa Jiménez Barradas y padre desconocido, residenciado en el Barrio la Batalla, sector Nº 4 casa nº 8, calle principal, cerca de la universidad en construcción, de Barquisimeto Teléfono: NO POSEE. Manifiesta que tiene otro asunto por ante KP01-P-2004-1340 medida de presentación cada 8 días por delito de droga y KP01-P-2007-2286 presentación cada 15 días por el delito de robo.-
4. WLADIMIR OSWALDO YEPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.785(no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 07-11-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio estudiante de agronomía, hijo Benita Yépez López y José Benigno Yépez Alvarado, residenciado en el Barrio Los Ángeles, sector 4, al frente de la torre, casa S/N Barquisimeto Teléfono: NO TIENE. Manifiesta que tiene el asunto KP01-2009-11982 por delito de droga y porte ilícito con medida de presentación cada 15 dias.
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga; ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en Concordancia con el artículo 03 de la Ley de Armas y Explosivos.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 20 de Mayo del 2011, los funcionarios AGTE DE INVESTIGACION PABLO ARROYO, adscritos al CICPC del Estado Lara, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 10:10 de la mañana, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2011-6598, de fecha 17-05-2011, emanada del Juez de control 6, en la carrera 11 con calle 13C, barrio la paz, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Estado Lara, lugar donde reside el ciudadano apodado “El Picho”, una vez en el lugar fuimos atendidos por PEREZ VARGAS GREGORIO ANTONIO, quien manifestó ser el propietario del inmueble y primo de la persona requerida; en el interior de la vivienda se encontraban dos personas mas, ingiriendo bebidas alcohólicas quienes posteriormente quedaron identificados como: PEREZ JIMENEZ JOSE GREGORIO, YEPEZ YEPEZ VLADIMIR OSWALDO Y PEREZ CABRERA DOMINGO JAVIER, seguidamente se realizo inspeccion en la vivienda logrando incautar: sobre el hueco de un bloque de color rojo DOS CARGADORES DE PISTOLA, UNO CALIBRE 40mm, CONTENTIVO DE CUATRO BALAS DEL MISMO CALIBRE Y OTRO DE 9 mm CONTENTIVO DE 8 BALAS DEL MISMO CALIBRE, igualmente en la vivienda se localizo UN TELEFONO CELULAR COLOR ROJO CON NEGRO MARCA KYOCERA, propiedad de PEREZ VARGAS GREGORIO ANTONIO, y dentro de los bloques arrumados UNA BOLSA DE COLOR AZUL, EN SU INTERIOR DE UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOK, CALIBRE 9mm, COLOR PAVON, MODELO 17, CON SERIALES DEVASTADOS, CON UN SUPER CARGADOR CONTENTIVO DE 14 BALAS DEL MISMO CALIBRE; UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE OLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANCA, PRESUMIBLEMENTE ALGUN TIPO DE DROGA.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, DETECTIVE INSPECTOR SILVERIO BRACHO, INSPECTOR ADOLFO RUIZ, SUB INSPECTOR MADELIN OVIEDO, DETECTIVE HECTOR LOPEZ, AGTE MOISES PORRAS, AGTE YERAL USECHE Y AGTE PABLO ARROYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Testimonio de los testigos presénciales: BARRIOS DURAN ALBERTO, MIGUEL ANGEL ROSARIO.
3.- Declaración del Experto WILMA MENDOZA, JULIO RODRIGUEZ, RAFAEL PERNALETE, ANA CAROLINA CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas, química, de Reconocimiento técnico, Mecánica, Diseño y comparación balística, de reconocimiento técnico, análisis de funcionalidad y trascripción de mensajes entrantes.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Prueba de Orientación, del 20-05-2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE OLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANCA, PRESUMIBLEMENTE ALGUN TIPO DE DROGA.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-4019-11, de fecha 30/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.556.
3.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-4018-11, de fecha 30/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: DOMINGO JAVIER PEREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.255.
3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-4021-11, de fecha 30/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE OLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANCA, PRESUMIBLEMENTE ALGUN TIPO DE DROGA.
4.- Experticia de Reconocimiento TECNICO, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº: 9700-127-UBC-0540-11 de fecha 23-05-10, suscrita por el Experto PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
5.- Experticia de Reconocimiento TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD Y TRANSCRIPCION DE MENSAJE ENTRANTES Nº: 9700-127-DC-UEI-166-11, suscrita por el Experto LA ING. ANA CAROLINA CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
6.- Entrevista rendida por los ciudadanos: BARRIOS DURAN ALBERTO Y MIGUEL ANGEL ROSARIO, como testigo presénciales de los hechos.
7.-ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2011-6598, acordada por el Juzgado Nº 6 en funciones de control de Esta Circunscripción Judicial de fecha 17/05/2011.
8.-Cadenas de Custodia de las muestras recolectadas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.020, DOMINGO JAVIER VARGAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.255, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.556 y WLADIMIR OSWALDO YEPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.785, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga; ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en Concordancia con el artículo 03 de la Ley de Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS GREGORIO ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.020, DOMINGO JAVIER VARGAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.255, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.556 y WLADIMIR OSWALDO YEPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.785, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Droga; ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el delito de OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en Concordancia con el artículo 03 de la Ley de Armas y Explosivos.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de revisión de la medida de privación de libertad por considerar que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar a la misma, por lo que se mantiene la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa
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