REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-007059.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
HEIDEGER YEFIFERSON TOLOZZA ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.487.659, nacido en Caracas, en fecha 04-09-1987, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 7º grado, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Invasión 4 de Febrero queda en el aeropuerto, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-3071082. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN LA CAUSA Nº KP01-P-2009-2359 con el Tribunal de Ejecución Nº 1.

DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación .

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 24/05/2011, encontrándose funcionarios adscritos a la Estación policial Andrés Eloy Blanco, siendo las 02:30 de la madrugada en apoyo a las unidades de la Estación policial la Carucieña, en el sector la invasión, que lleva por nombre 4 de Febrero, detrás de la Urbanización el Encanto en el Garabatal, se estaba suscitando un enfrentamiento entre bandas es cuando en la calle principal visualizaron a un ciudadano que se desplazaba con sentido norte-sur del lado derecho de la calle de tierra quien al ver la comisión policial tomo una aptitud evasiva acelerando el paso por lo que procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico procesal penal, solicitándole su identificación identificándose como FERNANDO ANTONIO PEREZ TOLOSA, no encontraron persona que fungiera como testigo siendo infructuosa la búsqueda, le informaron al ciudadano seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón siete envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro amarrados en su extremo con hilo de color blanco, que por su fuerte olor penetrante presuntamente de algún tipo de droga, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, finalmente los funcionarios notificaron al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del procedimiento efectuado, quien giro las instrucciones pertinentes. Igualmente como elemento de convicción consta en las actuaciones la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada, la cual arrojó un peso neto de dos coma cinco gramos (2,5) de COCAINA.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, SUB INSP WILMER MONTIEL, Y AGTE WILDREN ZABALA, adscritos a la Estación policial Andrés Eloy Blanco, quienes suscriben acta policial.
2.- Declaración del Experto WILMA MENDOZA, ANA TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas, química, Barrido.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Prueba de Orientación, del 24-05-2011, suscrita por el Experto WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-4112-11, de fecha 30/05/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: HEIDEGER YEFIFERSON TOLOZZA ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.487.659.
3.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-ATF-4114-11, de fecha 30/05/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano HEIDEGER YEFIFERSON TOLOZZA ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.487.659, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS HEIDEGER YEFIFERSON TOLOZZA ROSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.487.659, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa