República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto Control
Barquisimeto, 15 de Julio de 2011
Años: 201° y 152
ASUNTO: KP01-P-2010-015702
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ANA ELISA AROCHA
Imputado: JOSE LUIS FRANCO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 25.834.223.
Defensa Pública: Abg. . FANNY CAMACARO SOLO POR ESTE ACTO POR (RUTH BLANCO)
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
Fundamentación Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE LUIS FRANCO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 25.834.223, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
, El Fiscal del Ministerio Público narró quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: JOSE LUIS FRANCO PERAZA se le precalifica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal En cuanto a la medida de coerción personal solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual tiene el imputado, es todo. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARA ME ACOJO AL PRESECTO CONSTITUCIONAL “
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada en contra de mi defendido, conforme al principio de la comunidad de la prueba hago mías las pruebas presentada por el Ministerio Público que favorezca a mi representado, asimismo, solicito que admita como prueba el Reconocimiento en Rueda de Individuos, por ser la misma una prueba anticipada, por cuanto esta defensa considera que la misma es lícita, necesaria y pertinente, es todo.

DESICIONES
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
1- JOSE LUIS FRANCO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 25.834.223, Soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara el 06-12-1969, grado de instrucción: 2do grado Hijo de Tarciso Suárez y Nelly Coromoto Franco, profesión u oficio Agricultor, domiciliado las lomas de sanare vía de la loma curigua, calle principal casa S/N color blanca frente a la placita la plazuela donde esta la iglesia san isidro sanare. Se deja constancia que verificado como ha sido el sistema Juris 2000 el imputado NO presenta otra causa por este tribunal.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
El ACUSADO SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
Se recibieron por ante este despacho el 31 de Octubre de 2010, procedimiento realizado por los funcionario CABO 1ª Luis Caruci y cabo 2do. Carlos Barreto, adscrito, a la estación Policial Sanare del cuerpo policial del estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policiales “El día sábado 30 de Octubre del año en curso, a las 9:20 PM se encontraba en labores de patrullaje en sanare, cuando e pronto se acerca un vehiculo que lo interceptan y traía a dos ciudadanos que le indican que había sido objeto de robo de su vehiculo toyota land cruiser, color azul, placas KAL-252, en la vía de sabana grande, sector Palmira, en al quebrada, cuando cuatro sujetos en la cuales tres de ellos encapuchados, pero todos armados y bajo amenaza de muertes, uno de ellos vestía franela amarilla y pantalones jeans, los mismo habían agarrado vía sabana grande, en donde monta a los ciudadanos en la unidad policial y proceden a informar por vía radio la situación y a realizar el operativo de búsqueda en la vía sabana grande observa un vehiculo volcado en una curva y alado de estos estaban unos sujetos tirados en el piso donde el ciudadano agraviado lo reconoció que era una de ellos que portando arma de fuego minutos antes lo habían despojado de un vehiculo automotor. Por lo que procede a leerle sus derechos constitucionales y el motivo de su detención, quedando identificado de la siguiente manera José Luís Franco Peraza titular de la cédula de identidad Nº 25.834.223, Soltero, de 21 años, residenciado en el caserío Andrés Eloy blanco- estado Lara
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el acusado manifiesto a viva voz cada: no deseo declarar, y no admito los hechos, es todo
CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
QUINTO: Se admiten como medio de prueba los resultados de los exámenes Psiquiátricos, Psico Sociales y Psicológicos a los fines de que en el acto de Juicio Oral y Público y aquellas que en razón del principio de la comunidad de las pruebas A LA DEFENSA le favorezcan. Se ordena oficiar a la ONA , para la realización del examen Psicosocial, el Examen Psiquiátrico en el Hospital Dr. Luis Gómez López, y el examen Psicológico en Medicatura Forense al ciudadano: Carlos Javier Valera Castillo
SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, por cuanto se verifica el cumplimiento del acusado.
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIO