República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto,1 de Julio de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-010585
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DESIREE DABOIN
Imputado: DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14-09-1969, de 41 años de edad, Grado de Instrucción: Universitaria, hija de Fabián Américo dudamel y dulce estrella Domínguez, de profesión u oficio: Orientadora Sexual, Carrera 14 b con 57 y 58 casa color blanco con azul cerca de un abasto llamado saduy. Teléfono: 0412-4270541 Barquisimeto Estado Lara.
Defensa: Abg. LEIDY ANGELICA MORENO FLORES
Delito: EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION conforme al articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción y 88 del Código Penal
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592le precalifico el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION conforme al articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción y 88 del Código Penal, en virtud de lo cual solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, la Representación Fiscal solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentación periódica cada 15 días.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, “No deseo declarar en este acto
. El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: me opongo a la calificación jurídica realizada por la fiscalia del MP, en relación a la medida solicitada por el MP, esta defensa esta de acuerdo con al representación fiscal solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 256 ordinal 9º del COOP consistente en presentación cada 30 días., por ultimo solicito las copias del presente asunto” Es todo


Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de, EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION conforme al articulo 213 del Código Penal, USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los artículos 77 de la Ley contra la Corrupción y 88 del Código Penal con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que el mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3º, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA quince (15) DIAS. Se acordó la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO, DIOSELIN EDEN DUDAMEL DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.415.592, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14-09-1969, de 41 años de edad, Grado de Instrucción: Universitaria, hija de Fabián Américo dudamel y dulce estrella Domínguez, de profesión u oficio: Orientadora Sexual, Carrera 14 b con 57 y 58 casa color blanco con azul cerca de un abasto llamado saduy. Teléfono: 0412-4270541 Barquisimeto Estado Lara.
consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA quince(15) DIAS.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acordó la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.