REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006422
ASUNTO : KP01-P-2011-006422

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. MARYERI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, LOPEZ CALLES MAICOL ENRRIQUE, cedula de identidad V.- 23.484322., por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de del ciudadano LOPEZ CALLES MAICOL ENRRIQUE, cedula de identidad V.- 23.484322. Por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y la Defensa, quien se adhiere la pruebas promovidas por la Representación Fiscal, anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso les impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: no voy admitir los hechos, voy a irme a Juicio por que soy inocente, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LOPEZ CALLES MAICOL ENRRIQUE, cedula de identidad V.- 23.484.322, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 05/06/1992, 18 años de edad, Estado civil: Concubino, hijo de José López y Mariadela Calle, domiciliado en la llanada, vía Duaca, vía el toroy Av. Principal a tres cuadras de la cancha, casa S/N, de color amarillo. Teléfono: no tiene

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 14 de mayo de 2011 , los funcionarios CABO/1RO (CPEL) EDGAR PALACIOS, CABO/2DO ELISAUL MOGOLLON, DTGDO (CPEL) CRESPO JEFERSON, DTGDO (CPEL) JON ADARFIO Y AGTE (CPEL) FANNY MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, hacen constar que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en la vía tamaca centro, las Delicias, visualizaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una actitud indebida y por lo que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso y opto por entrar a un negocio, se le informo que seria objeto de una inspección personal no encontrándole nada de interés criminalístico por lo se le procedió a solicitarle que exhibiera los objetos que se encontraban incautándole, DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BEIGE, QUE EXPIDEN UN OLOR FUERTE Y POR SU CARCTERISTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y la sustancia arrojo un peso bruto de seis (6) gramos.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: LOPEZ CALLES MAICOL ENRRIQUE, cedula de identidad V.- 23.484322, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal establecidos en: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Expertos, JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, quienes expondrán en juicio oral sobre su apreciación en la prueba de orientación, Experticia toxicológicas, Experticias Toxicológicas, Experticia de Barrido, Experticia Química

2.-Declaración de los funcionarios Policiales: DTGDO (CPEL) CRESPO JEFERSON, DTGDO (CPEL) JON ADARFIO Y AGTE (CPEL) FANNY MARQUEZ, adscrito al Centro de coordinación del Cuerpo de Policía Del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial realizada en fecha 14/05/2011, suscrita por los funcionarios DTGDO (CPEL) CRESPO JEFERSON, DTGDO (CPEL) JON ADARFIO Y AGTE (CPEL) FANNY MARQUEZ, adscrito al Centro de coordinación del Cuerpo de Policía Del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado y de la incautación de los DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CERRADO A MANERA DE NUDO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR BEIGE, , y la sustancia arrojo un peso neto de seis coma cuatro (6,4) gramos y un peso bruto de seis (6) gramos lo cual resulto positivo para cocaína.

2.- Acta Policial de investigación penal de fecha 14/05/2011, efectuada por la experto ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Del Estado Lara , realizada la cantidad de: DOS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CERRADO A MANERA DE NUDO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR BEIGE, , y la sustancia arrojo un peso neto de seis coma cuatro (6,4) gramos y un peso bruto de seis (6) gramos lo cual resulto positivo para cocaína.

3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3863-11, de fecha 08/06/11 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: LOPEZ CALLES MAICOL ENRRIQUE, cedula de identidad V.- 23.484322

4.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-2603-10 de fecha 09/07/10, realizada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.
5.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ATF-2602-10, de fecha 09/07/10 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a: UN (01) ENVOLTOTIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO NEGRO Y ENVUELTO CON UNA CINTA ADHESIVA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES.

6.- Experticia de identificación Plena, suscrita por experto adscrito al área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, donde consta la identificación de la ciudadana: YAMILETH MARÍA URDANETA MÉNDEZ, cedula de identidad V.- 15.306.935.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DE LA DEFENSA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. JOHELY DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.236., domiciliada en Tamaca, sector Llano Alto, a 20 metros de la manga de Coleo, Casa S/N,
2.- IRIS SHANAYTTE VASQUEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.426., domiciliada en Tamaca, sector Llano Alto, a 20 metros de la manga de Coleo, Casa S/N,

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LOPEZ CALLES MAICOL ENRRIQUE, cedula de identidad V.- 23.484.322, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 05/06/1992, 18 años de edad, Estado civil: Concubino, hijo de José López y Mariadela Calle, domiciliado en la llanada, vía Duaca, vía el Toroy Av. Principal a tres cuadras de la cancha, casa S/N, de color amarillo. Teléfono: no tiene.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo.